Tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, se procedió a modificar el Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de crear el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de posibilitar el control de los tiempos de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Recientemente, las inspecciones efectuadas por parte de la Inspección de Trabajo, sea cual sea el origen y finalidad de la misma, están exigiendo la exhibición de los registros horarios de las personas trabajadoras e imponiendo multas, en caso de incumplimiento en esta materia, que pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros.

 

 

 

 

 

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:

8 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *