- INTRODUCCIÓN
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, se procedió a modificar el Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de crear el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de posibilitar el control de los tiempos de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Recientemente, las inspecciones efectuadas por parte de la Inspección de Trabajo, sea cual sea el origen y finalidad de la misma, están exigiendo la exhibición de los registros horarios de las personas trabajadoras e imponiendo multas, en caso de incumplimiento en esta materia, que pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros.
- OBLIGACIÓN PARA TODAS LAS EMPRESAS
- La empresa garantizará el registro diario de jornada.
- Deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- SANCIONES
- La transgresión de las normas en materia de registro de jornada de trabajo se tipifica como una falta grave (art. 7.5 Ley Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- La sanción puede oscilar entre 751 y 7.500
- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
- Si las personas trabajadoras no registran su jornada, aunque la empresa haya puesto a disposición de las mismas un sistema de registro, es responsable la empresa y no la persona trabajadora que no registre su jornada.
- La empresa puede sancionar a las personas trabajadoras que no cumplan con la obligación de registrar su jornada.
- Así lo advierte el TSJ de Cataluña, en su sentencia 4239/2022, de 14 de julio:
- El hecho de que los trabajadores no cumplieran con sus obligaciones, por las razones que fueren, no exime a la empresa de haber aportado la documentación acreditativa del registro horario diario a que está obligada por la ley, máxime teniendo en cuenta que siempre dispone del poder de dirección y, en su caso, sancionador ante cualquier tipo de incumplimiento o desobediencia por parte de los trabajadores de registrar su jornada”.
- CONCLUSIONES
- La empresa no solo está obligada a proporcionar un sistema de registro de jornada, sino que también debe velar activamente por el cumplimiento del mismo por parte de las personas trabajadoras.
- En caso de que la empresa no cuente con un sistema de registro de jornada o las personas trabajadoras no lo cumplimenten debidamente, la empresa se enfrenta a sanciones que pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.
- La empresa no solo está obligada a proporcionar un sistema de registro de jornada, sino que también debe velar activamente por el cumplimiento del mismo por parte de las personas trabajadoras.
- RECOMENDACIÓN
- Firmar con carácter inmediato la entrada, las interrupciones y la finalización de la jornada.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, clicando aquí
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, clicando aquí.
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, clicando aquí.
Mariah Medrano
REfjgwUkB
vAVdBzoHRMq
Rowan Greene
FysVFJaaaDCQWwjR
yNQCHIMQSaPqiKPiILTMTaWlxc
jfbVuMaPMOTlnIjFFYryv
BnjsdFefzTKcgr