NORMATIVA APLICABLE
– Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
– Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
-Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
– Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
-OBLIGATORIEDAD DE FORMAR PARTE DE LA MESA
- Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios.
- El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
-CAUSAS DE RELEVO Y EXENCIÓN EN CASO DE RESULTAR ELEGIDO EN UNA MESA ELECTORAL
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (los mayores de 70 directamente no entran a formar parte del sorteo de cargos para las Mesas Electorales).
- Situación de discapacidad.
- Pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Mujer en gestación a partir del sexto mes de embarazo.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida el desempeño de esas funciones.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Situaciones de cuidado directo y continuo de menores de 8 años, de personas con discapacidad o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Para ver la lista completa de excepciones, pinche aquí
-PERMISOS
- Permisos retribuidos para los trabajadores que formen parte de la mesa electoral:
- Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales y aquellos que acrediten su condición de Interventores o Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (si el día de las elecciones no les coincidiese con su período de descanso semanal).
- También, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior los que hayan sido nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores
- En este caso, los Apoderados no tienen este derecho de reducción de jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación
- También, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior los que hayan sido nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores
- Permisos retribuidos para los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto en condición de electores
- Los trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones disponen en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
- ATENCIÓN: la mayor parte de comunidades autónomas han modulado este derecho, fijando una escala de horas de permiso en función de la duración de la jornada de trabajo coincidente con el día de celebración de las elecciones. Por tanto, habrá de estarse a la normativa concreta que haya fijado, en su caso, cada comunidad autónoma.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
-Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), pinchando aquí.
– Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, pinchando aquí.
-Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, pinchando aquí.
– Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, pinchando aquí.
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