OBLIGACIÓN DE ESTABLECER CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN EN LAS EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
INTRODUCCIÓN
- En el día 21 de febrero de 2022, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, cuyos objetivos básicos son proteger a los informantes de infracciones y establecer las normas mínimas de los canales de información.
A continuación, desgranamos las principales características de esta ley, así como las obligaciones que de ella se derivan, en el ámbito laboral, para las empresas de 50 o más personas trabajadoras (contar con un “canal de denuncias”).
FINALIDAD
Proteger a las personas frente a las represalias que puedan sufrir tras haber detectado y comunicado, en un contexto laboral o profesional, infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Dicha
comunicación será realizada a través de los procedimientos que esta nueva ley establece y que a continuación desarrollaremos (
canales de información o “canales de denuncia”).
ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL: ¿A QUÉ MATERIAS AFECTA?
La ley protege a las personas físicas que denuncien:
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL: ¿QUIÉNES ESTÁN PROTEGIDOS?
- Infracciones muy graves:
- Cualquier limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivos.
- Cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa.
- La adopción de cualquier represalia.
- Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
- Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
- Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
- Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.
- Infracciones graves:
- Cualquier limitación de los derechos y garantías que no tenga la consideración de infracción muy grave.
- Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato cuando no tenga la consideración de infracción muy grave
- Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
- Infracciones leves:
- Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
- Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
- Sanciones:
- Personas físicas:
- Leves: de 1.001 hasta 10.000 euros.
- Graves: de 10.001 hasta 30.000 euros.
- Muy graves: de 30.001 hasta 300.000 euros.
- Personas jurídicas:
- Leves: hasta 100.000 euros.
- Graves: de 100.001 hasta 600.000 euros.
- Muy graves: de 600.001 hasta 1.000.000 euros.
ENTRADA EN VIGOR
- A los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el día 13 de marzo de 2023
- PLAZO MÁXIMO PARA ESTABLECER SISTEMAS DE INFORMACIÓN (“CANAL DE DENUNCIA”) O ADAPTACIÓN DE LOS YA EXISTENTES
- Plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, 13 de junio de 2023
- EXCEPCIÓN: el plazo para empresas con 249 trabajadores o menos se ampliará hasta el 1 de diciembre de 2023.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
– Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pinchando
aquí.
– DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, pincha