OBLIGACIÓN DE ESTABLECER CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN EN LAS EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES

  NORMATIVA APLICABLE   INTRODUCCIÓN A continuación, desgranamos las principales características de esta ley, así como las obligaciones que de ella se derivan, en el ámbito laboral, para las empresas de 50 o más personas trabajadoras (contar con un “canal de denuncias”). FINALIDAD Proteger a las personas frente a las represalias que puedan sufrir tras haber detectado y comunicado, en un contexto laboral o profesional, infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Dicha comunicación será realizada a través de los procedimientos que esta nueva ley establece y que a continuación desarrollaremos (canales de información o “canales de denuncia”). ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL: ¿A QUÉ MATERIAS AFECTA? La ley protege a las personas físicas que denuncien: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL: ¿QUIÉNES ESTÁN PROTEGIDOS?
  1. Infracciones muy graves:
    1. Cualquier limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivos.
    1. Cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa.
    1. La adopción de cualquier represalia.
    1. Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
    1. Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
    1. Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
    1. Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.
  2. Infracciones graves:
    1. Cualquier limitación de los derechos y garantías que no tenga la consideración de infracción muy grave.
    1. Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato cuando no tenga la consideración de infracción muy grave
    1. Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
    1. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
  3. Infracciones leves:
    1. Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
    1. Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
    1. Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
  4. Sanciones:
    1. Personas físicas:
      1. Leves: de 1.001 hasta 10.000 euros.
      1. Graves: de 10.001 hasta 30.000 euros.
      1. Muy graves: de 30.001 hasta 300.000 euros.
    1. Personas jurídicas:
      1. Leves: hasta 100.000 euros.
      1. Graves: de 100.001 hasta 600.000 euros.
      1. Muy graves: de 600.001 hasta 1.000.000 euros.
ENTRADA EN VIGOR
  1. A los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el día 13 de marzo de 2023
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos: – Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pinchando aquí. – DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, pincha