- MUTUALISTAS: DEDUCCIÓN EN EL IRPF DE LAS COTIZACIONES EFECTUADAS ANTES DE 1978
- Las aportaciones/cotizaciones realizadas a mutuas laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 son susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF.
- En su momento no fue posible realizar dicha deducción. Sin embargo, actualmente, con la legislación ahora en vigor y tras varias sentencias del Tribunal Supremo confirmándolo (entre otras, Sentencia 255/2023 de 28 Feb. 2023, Rec. 5335/2021), es posible reclamar a Hacienda dicha deducción.
- CUANTÍAS
- Las aportaciones a mutuas hasta el 31 de diciembre de 1966 están exentas en un 100%.
- Las aportaciones a mutuas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 están exentas en un 25%.
- Por tanto, los pensionistas con cotizaciones a mutuas laborales tienen derecho a solicitar la devolución de una parte correspondiente a aquellas cotizaciones efectuadas durante los años antes referenciados, ya que éstas no deberían formar parte de la base imponible del IRPF de su pensión actual.
- PLAZO: Las cantidades que podrían reclamarse se limitan a los últimos cuatro años fiscales, debido a la prescripción de los periodos anteriores.
Desde Labyfis, nos ponemos a su disposición para informarle, aclararle y guiarle en cualquier gestión al respecto de la reclamación de cotizaciones efectuadas por mutualistas a través de la siguiente persona.
- Ángeles Aparicio López
- Correo electrónico: angeles@labyfis.es
- Teléfono: 615 66 73 21