NORMATIVA APLICABLE: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia; Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tal y como les informamos en el Hecho Relevante Nº 23 (al cual pueden acceder pinchando aquí), la Ley de Trabajo a distancia —en vigor desde el día 10 de julio de 2021— contenía dos modificaciones relativas a las infracciones y sanciones en el orden social (LISOS). De un lado, se introducía una nueva infracción (“no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”); de otro lado, se modificaban las cuantías de las sanciones en el orden social. La entrada en vigor de la aplicación de dicho cambio en la LISOS se aplazó hasta el día 1 de octubre de 2021.
- ¡IMPORTANTE! ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS CUANTÍAS SANCIONADORAS
- A partir del día 1 de octubre de 2021.
- NUEVA INFRACCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL: NO FORMALIZAR EL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA.
- No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos que establece la Ley 10/2021 pasa a considerarse como una falta grave.
- La sanción puede oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros.
- Según la Ley 10/2021, el trabajo a distancia debe contener las siguientes hechos:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
- Horario de trabajo.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el profesional para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo.
- No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos que establece la Ley 10/2021 pasa a considerarse como una falta grave.
- AUMENTO DE LAS CUANTÍAS DE LAS SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
- Con carácter general, las cuantías sancionadoras en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, movimientos migratorios y ETT son las siguientes:
- Leves: de 70 euros a 750 euros. (Tales como no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato o no exponer en un lugar visible el calendario laboral)
- Graves: de 751 a 7.500 euros. (Como por ejemplo la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, etc.).
- Muy graves: de 7.501 a 225.018 euros. (Como cesión ilegal de trabajadores o el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido a la persona trabajadora).
- Las cuantías de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- Leves: 45 euros a 2.450 euros. (Como la falta de limpieza en el centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores)
- Graves: 2.451 a 49.180 euros. (Tales como el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información acerca de los riesgos del puesto).
- Muy graves: 49.181 a 983.736 euros. (Por ejemplo, no observar medidas de protección de la seguridad y salud en los períodos de embarazo y lactancia).
- Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
- Leves: de 450 a 905 euros.
- Graves: 906 a 4.545 euros.
- Muy graves: 4.546 a 45.504 euros.
- Con carácter general, las cuantías sancionadoras en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, movimientos migratorios y ETT son las siguientes:
Si desea ampliar información, puede acceder al texto íntegro de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, pinchando aquí.
También puede acceder a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pinchando aquí.