➢ INTRODUCCIÓN
El permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, regulado en el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), continúa generando interpretaciones judiciales clave. A la espera de una unificación de criterio por parte del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias que refuerzan una interpretación favorable a las personas trabajadoras.
➢ ASPECTOS ESENCIALES DEL PERMISO:
- Se concede por cinco días para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
- A diferencia de la Directiva europea de conciliación, en España el permiso no tiene límite anual y puede disfrutarse en cada situación en la que se cumplan los requisitos (en cada situación que se genere el hecho causante, es decir, el accidente o enfermedad graves, la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario).
- Aunque la Directiva europea establece su disfrute en días laborables, el ET no especifica este criterio, lo que ha generado litigios. No obstante, estos litigios ya han sido solventados por la jurisprudencia, como veremos a continuación.
➢ RECIENTE JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL
- Alta hospitalaria y disfrute del permiso (SAN 6 de febrero de 2025 y SAN 24 de julio de 2024)
- El alta hospitalaria no implica necesariamente la finalización del permiso si subsiste la necesidad de reposo domiciliario prescrito. Se reconoce el derecho a agotar los cinco días de permiso cuando la hospitalización derive en una prescripción de reposo.
- Reitera la Audiencia Nacional criterios jurisprudenciales ya consolidados, los cuales afirmaban que no debe confundirse el alta hospitalaria con el alta médica. Es decir, que el hecho de que se conceda el alta hospitalaria al sujeto causante del permiso no es obstáculo para que esta persona siga precisando de cuidados, precisamente porque la dolencia por la cual fue hospitalizado subsiste en tanto no se le ha concedido el alta médica.
- En definitiva, si persiste la necesidad de cuidados con respecto al sujeto causante, la persona trabajadora puede seguir disfrutando de su permiso hasta agotar los 5 días.
- Requisitos adicionales y nulidad de restricciones (SAN 31 de enero de 2025)
- No pueden exigirse condiciones adicionales a la relación de parentesco y a la justificación del hecho causante. La convivencia o la condición de cuidador principal no son requisitos necesarios para el disfrute del permiso, siempre y cuando el sujeto causante sea un familiar. Si se trata de un conviviente que no sea familiar sí será necesario probar la efectiva convivencia.
- Aplica en este sentido la Audiencia nacional un enjuiciamiento con perspectiva de género. Entiende que la mayoría de los permisos vinculados con los cuidados de familiares son accionados en su mayoría por mujeres.
- Esta situación tiene como consecuencia la necesidad de interpretar el precepto del Estatuto de los Trabajadores de la manera más flexible que sea posible, en aplicación de la perspectiva de género para permitir así que más hombres ejerciten este derecho de cuidado a sus familiares y convivientes.
- Fecha de inicio del permiso y cómputo en días laborables (SAN 12 de septiembre de 2024)
- El permiso no tiene que iniciarse necesariamente el mismo día del hecho causante. Se declara el derecho a que su disfrute no esté condicionado por la fecha de la hospitalización, permitiendo su adaptación a las necesidades del trabajador.
- En primera instancia, razona la Audiencia Nacional, haciéndose eco de jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en un día no laborable, cualquier tipo de permiso familiar no se iniciará hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
- En definitiva, salvo que el Convenio Colectivo establezca otra cosa, la regla general de ejercicio de este permiso es la de disfrutarlo durante los días de trabajo efectivo, no computando días de descanso, festivos y demás días no laborables.
- A mayores, en la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2024, este tribunal ya afirmó que el cómputo de este permiso debe realizarse en días hábiles y no naturales. Declaró que “el mandato de la Directiva resulta claro e incondicionado, los Estados deben garantizar un permiso de cinco días “laborables”, no pudiendo estos obviar esta clara obligación”.
➢ CONCLUSIONES
- Las resoluciones judiciales refuerzan una interpretación flexible y garantista del permiso, alineada con el principio de corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral y familiar.
- Será preciso mantenerse a la espera de que el Tribunal Supremo consolide esta doctrina en futuras resoluciones o, por el contrario, modifique los criterios establecidos en estas sentencias de la Audiencia Nacional.
- Si bien es cierto que la Audiencia Nacional ha hecho una interpretación favorable hacia el disfrute del permiso desde la óptica de las personas trabajadoras, esto podría cambiar en el Tribunal Supremo habida cuenta de que, por ejemplo, la Directiva Europea contempla un límite anual de 5 días, hecho que podría justificar que el Tribunal Supremo
- Un foco de conflicto aún no resuelto ni por la normativa ni por la jurisprudencia radica en los “convivientes”. En este sentido, surgen dudas acerca de qué se entiende efectivamente por un conviviente y qué documentación precisa para acreditar dicha condición.