➢       INTRODUCCIÓN

Con fecha 30 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2025, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en relación con el tratamiento jurídico de la incapacidad permanente y su incidencia en la continuidad o extinción del contrato de trabajo.

La nueva norma, que ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2025, elimina la extinción automática del contrato en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (que pasa a denominarse gran incapacidad), obligando a las empresas a valorar previamente si es posible la adaptación del puesto o la reubicación de la persona trabajadora antes de proceder a la extinción del contrato.

 

➢       ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTE CONVENIO ESPECIAL?

 

·         La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

 

 

➢       PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2025

 

·         ¿Qué se entiende por carga excesiva?

·         Plazos:

·         Servicios de prevención:

·         Nuevo supuesto de suspensión del contrato (art. 48.2 ET):

o El contrato queda suspendido con reserva al puesto de trabajo durante el tiempo empleado para ejecutar los ajustes o el cambio de puesto.

 

 

 

o   Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

o Si no se extingue el contrato por haberse adaptado el puesto o cambiado a otro compatible, la prestación se suspende mientras se desempeñe el nuevo puesto incompatible con el cobro de la pensión.

o Se regula también la cotización en caso de inexistencia de declaración de incapacidad permanente tras agotamiento de la IT.

o   Modificaciones terminológicas

“incapacidad no contributiva”.

 

 

➢       CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

 

Puede obtener más información accediendo a la Ley 2/2025, de 29 de abril, clicando aquí