La ley 2/2023, sobre protección de las personas informante, recientemente publicada en el BOE, establece la obligación de que las empresas de 50 o más trabajadores cuenten con un canal de denuncias
La finalidad de esta nueva ley es proteger a las personas frente a las represalias que puedan sufrir tras haber detectado y comunicado, en un contexto laboral o profesional, infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Protege a:
- Trabajadores por cuenta ajena (incluidos voluntarios, becarios y en prácticas)
- Autónomos.
- Accionistas y/o personas pertenecientes al órgano de administración.
- Cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores.
Para dar cauce a dichas denuncias, las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias), debiendo consultar a la representación legal de los trabajadores antes de su implantación.
Además, la ley establece específicamente la posibilidad de que este sistema de información sea gestionado por un tercero externo a la empresa.
El plazo para contar con un canal de denuncias para empresas con 249 trabajadores o menos finaliza el 1 de diciembre de 2023.
La ley establece sanciones muy elevadas, con hasta 300.000 euros para las personas físicas y con un 1 millón de euros para personas jurídicas.
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