ATENTADO. Sujeto pasivo. Concepto de función pública y de funcionario público a efectos penales, contenido en el art. 24 CP. Se incluye dentro de este ilícito penal a todos aquellos profesionales, en especial, los que trabajan como funcionarios e incluso con el carácter de contratados dentro de la enseñanza, sanidad y servicios sociales públicos, siempre que se hallen ejerciendo una función pública y conociendo el agresor dicha esencial circunstancia. Doctrina jurisprudencial. Alumno que agrede en el centro docente de formación profesional donde cursa estudios a un profesor, abalanzándose por detrás sobre él, cogiéndole del cuello y arrojándole al suelo, a la vez que profiere insultos y amenazas. Concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo del art. 550 y 551 CP. ALTERACIÓN PSÍQUICA. Se aprecia como atenuante simple. Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo impulsivo que afectaría de forma leve-moderada a las capacidades intelectivas y volitivas del acusado. RESPONSABILIDAD EX DELICTO. Estado de nerviosismo y ansiedad por el que la víctima se encontró de baja 25 días incapacitado para sus tareas habituales. Relación directa de causalidad entre el acometimiento y los perjuicios acreditados, así como evidente daño moral. Cuantificación de la indemnización. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona condena al acusado en concepto de autor, de un delito de atentado, concurriendo la atenuante analógica de alteración psíquica.

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