INTRODUCCIÓN
- El Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones en el régimen de jubilación activa, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2025. Esta reforma afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, estableciendo nuevos requisitos y condiciones que determinan el porcentaje de la pensión compatible con la actividad
REQUISITOS GENERALES DE LA JUBILACIÓN ACTIVA
- Los requisitos básicos para acceder a la jubilación activa se mantienen sin cambios:
-Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin aplicar bonificaciones o anticipaciones.
-Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años antes de la jubilación.
-Debe haber transcurrido al menos un año desde que el trabajador cumplió la edad ordinaria de jubilación hasta el hecho causante de la pensión. (NOVEDAD: si se reúne el período mínimo de cotización después de la edad de jubilación, este año se computará desde la fecha en que se complete la cotización mínima).
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA
- Se elimina la exigencia de haber cotizado el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación
- La pensión compatible con el trabajo deja de ser del 50% fijo y ahora es variable, según los años en los que se haya demorado la jubilación:
DEMORA EN EL ACCESO | PORCENTAJE DE PENSIÓN COMPATIBLE |
1 AÑO | 45% |
2 AÑOS | 55% |
3 AÑOS | 65% |
4 AÑOS | 80% |
5 O MÁS AÑOS | 100% |
*Se introduce un incentivo de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa desde el año demorado de acceso (hasta alcanzar el 100% de la
pensión). |
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FOCO EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: CAMBIOS IMPORTANTES
- Antes: un autónomo accedía al 100% de la pensión desde el primer año, siempre que tuviera contratado al menos a un
- Ahora: para acceder al 75% de la pensión (si se jubila entre 1 y 3 años después de la edad ordinaria) debe cumplir una de estas condiciones:
- Tener contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad.
- Contratar a un trabajador indefinido que no haya trabajado con el autónomo en los 2 años anteriores a la jubilación
- A partir del 4º año de demora en el acceso a la jubilación activa se aplicará la tabla general de incrementos del anterior apartado hasta llegar al 100%. Es decir, que si el autónomo demora 4 años su jubilación activa desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (junto con el resto de requisitos exigidos) accedería con un porcentaje del 80% de su pensión de jubilación y si o hace a partir del 5º año lo haría con el 100% de la pensión de jubilación. Desde el acceso a la pensión de jubilación activa se irá incrementando en un 5% hasta alcanzar el 100% de la pensión de jubilación.
- Si el autónomo no cumple con estos requisitos (por ejemplo, si la prestación por cuenta propia la realiza a través de una sociedad o persona jurídica y no de manera directa y personal como mera persona física), se le aplicará la escala contenida en el cuadro del apartado anterior, con el incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa hasta alcanzar el 100% de la pensión de jubilación).
- Implicación clave: antes, con solo un año de espera, un autónomo podía acceder al 100% de su pensión. Con la nueva regulación, necesitará 5 años de demora en el acceso para alcanzar ese
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- La cotización realizada durante la jubilación activa NO incrementará el porcentaje aplicable a la base reguladora ni el complemento económico por
- Se refuerza la obligación de declarar la actividad laboral compatible con la jubilación para evitar incidencias con la Seguridad
- Finalizada la compatibilidad (por extinción de la actividad por cuenta ajena o propia), se le reestablecerá al pensionista el percibo íntegro de su pensión de jubilación que le corresponda.