La nueva Ley trans fija obligaciones en el ámbito empresarial, principalmente para las empresas de más de 50 personas trabajadoras, además de establecer un régimen sancionador
La Ley 4/2023 establece la obligación, para las empresas de más de 50 trabajadores, de contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. El plazo para poner en marcha estas medidas, que deberán ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras, finaliza el 2 de marzo de 2024
Además, las personas empleadoras deberán adoptar métodos suficientes para prevenir y detectar situaciones de discriminación por razón de expresión de género, y las cláusulas que vulneren el derecho a la no discriminación serán consideradas como nulas.
Por su parte, en el ámbito educativo, los menores de edad que hayan obtenido el cambio registral de su sexo tendrán derecho a ser tratados de acuerdo a su identidad en todas las actividades educativas.
Asimismo, se establece un régimen sancionador para castigar aquellas infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, que incluyen multas de hasta 150.000 euros y otras sanciones accesorias. Entre estas medidas accesorias, en el caso de ser graves o muy graves, pueden ser:
- Prohibición de contratar con la Administración.
- Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta 3 años.
- Cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un período máximo de 3 años.
- Cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones que la persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado
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