La medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística que se adoptó en 2012 (Ley 3/2012 –disp. adic. 12ª–) y que se ha ido manteniendo en los ejercicios siguientes, también se aplica en 2018.
La Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio, recoge en su disposición adicional 123ª la bonificación a las empresas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Actividades a las que se dirige: sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a aquel.
- Condiciones: que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
- Cuantía de la bonificación: podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (a excepción de la cuota de accidentes) de dichos trabajadores.
- Vigencia: la medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
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