A pesar de que la realidad es que la normativa de pensiones lleva publicada desde el año 2013, cada año que avanzamos en la aplicación del periodo transitorio, se trata y comenta en los medios como si fuera una nueva Ley sin que realmente sea así.
Este periodo transitorio culminará en el año 2027 con la polémica jubilación a los 67 años para quien tenga menos de 38 años y 6 meses cotizados, pero por ahora recordaremos los requisitos y peculiaridades que nos interesa tener presente este año 2020, que recién empezamos.
En cuanto a la jubilación ordinaria, será posible acceder para quien tenga 65 años de edad y 37 años o más cotizados. Para quien tenga menos de 37 años cotizados, tendrá que esperar a tener 65 años y 10 meses de edad.
Un hecho relevante a tener en cuenta para el acceso a la jubilación es que, si se cumplen los años a partir del mes de marzo de 2020 y debemos esperar los 10 meses más, hará que pasemos al año 2021, donde se exigirán los 66 años de edad para el acceso a la jubilación.
Además, este año 2020 no solo se elevan a 23 los últimos años cotizados que se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora, sino que para alcanzar el 100% del porcentaje aplicable se van a necesitar 36 años cotizados.
En cuanto a la jubilación parcial, podrán acceder quienes tengan 61 años y 10 meses de edad y tengan un mínimo de 35 años cotizados. También podrán acceder quien tenga 33 años cotizados siempre que ya tenga cumplidos 62 años y 8 meses de edad.
En este punto conviene recordar que durante la jubilación parcial se exigen unos porcentajes de cotización empresarial que, si bien para el relevista son invariables durante toda la duración de contrato: se exige desde el inicio que sea como mínimo el 65% de la base media de cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial. Para el jubilado parcial se eleva este año un 5% más, independientemente del porcentaje de trabajo que realice, y se cotizará por el 85% de la base de cotización que le correspondería de continuar a jornada completa. Por lo que por ejemplo este año podrá tener un coste del 150%.
Existen excepciones en la aplicación de las normativas existentes que a continuación detallo según la Ley a la que nos acojamos.
En cuanto al acceso a la jubilación con aplicación de la anterior normativa de pensiones (Ley 1/1994, con la base reguladora de los últimos 15 años cotizados), todavía es posible gracias al Real Decreto Ley 18/2019 en su disposición final 1ª, que realiza una prórroga de un año más para mantener la aplicación de la legislación anterior para aquellas personas que hubieran finalizado su relación laboral antes del 01/04/2013 y no hayan vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social. Y para aquellas personas que tengan la relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenio colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 01/04/2013, siempre que la extinción o la suspensión se produzca antes del 01/01/2021.
Además, aunque oficialmente está derogada desde el año 2013, aún es posible el acceso a la jubilación especial a los 64 años para aquellas personas que se encuentran en situación de jubilación parcial antes del 01/01/2019 y siempre que ésta se haya causado al amparo de lo previsto en la letra c) de la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social (aquellas que tenían acuerdos de jubilación parcial registrados ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o previsto en los convenios colectivos).
También existen excepciones en la aplicación del acceso a la jubilación anticipada no voluntaria según la nueva normativa de pensiones regulada por alguna de las causas detalladas en la letra d) del artículo 161bis.2.A), LGSS ya que según criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, también es posible el acceso a la jubilación anticipada sin voluntad del trabajador regulada en la nueva normativa cuando el cese en el trabajo por cuenta ajena por alguna de las causas previstas en el artículo citado aún cuando, después del mismo, se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajos posteriores.[pb_builder]