La recién aprobada Ley Orgánica 1/2023 establece el reconocimiento de los derechos de las mujeres en situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, incluyendo menstruaciones incapacitantes secundarias, embarazo y casos de interrupción del embarazo.

La Ley Orgánica 1/2023, de modificación de la Ley del Aborto, establece el reconocimiento de nuevos derechos para las mujeres en situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.

En primer lugar, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal, definiéndose como aquellas situaciones de incapacidad derivadas de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. La dismenorrea secundaria puede estar asociada a patologías como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual, entre otras.

En estos casos, el subsidio se abonará desde el primer día de la baja en el trabajo con cargo a la Seguridad Social.

Asimismo, se reconoce el derecho a una situación especial de incapacidad temporal a las mujeres gestantes desde el día primero de la semana 39ª de embarazo, abonándose el subsidio a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El empresario estará a cargo del salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En el caso de interrupción (voluntaria o no) del embarazo mientras se recibe asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se está impedida para el trabajo, se reconoce el derecho a una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. En este supuesto, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Si la interrupción del embarazo se debe a una causa profesional, se trataría de una incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Finalmente, se elimina el requisito temporal de 1 año para que naciese el derecho a la prestación por nacimiento o cuidado de menor en los casos de acogimiento familiar.

Estas nuevas medidas contenidas en la LO 1/2023 entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de junio de 2023

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