Una sentencia de un Tribunal europeo determina qué país es el competente para el pago de los créditos salariales impagados en caso de insolvencia de la empresa cuando el trabajador está teletrabajando en otro país.

El Tribunal de Justicia Europeo ha determinado que para que un empresario tenga actividades en el territorio de un Estado miembro diferente al de su domicilio social, es necesario que disponga de una presencia económica permanente en ese Estado miembro.

Esto afecta la determinación del Estado miembro competente para el pago de créditos salariales impagados en caso de insolvencia del empresario. En el caso planteado al tribunal, el trabajador, que residía en Alemania y estaba afiliado a la seguridad social de ese país, trabajaba desde su casa en Alemania la mitad del tiempo, pero el núcleo de su trabajo estaba en Austria, donde se encontraba la oficina del empresario y la responsabilidad de dos departamentos.

Por lo tanto, el empresario no tenía actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros y el trabajador debe exigir sus créditos salariales impagados en Austria.

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