NORMATIVA APLICABLE
- Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
INTRODUCCIÓN
El pasado día 17 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. Dicho Directiva refuerza las obligaciones de las empresas en materia de igualdad retributiva, si bien, en nuestro ordenamiento jurídico ya se recogen muchas de ellas a través del RD 901/2020, del RD 902/2020, de la LO 3/2007 y del Estatuto de los trabajadores.
PLAZO DE TRANSPOSICIÓN
Los Estados miembros de la Unión Europea tendrán un plazo de hasta tres años para modificar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la reseñada Directiva, esto es, a más tardar el 7 de junio de 2026, informando inmediatamente de ello a la Comisión.
Además, cundo informen a la Comisión, los Estados miembros presentarán asimismo un resumen de los resultados de la evaluación de impacto de sus medidas de transposición en lo que respecta a los trabajadores y empresas con una plantilla de menos de 250 personas trabajadoras.
MEDIDAS MÁS RELEVANTES
A continuación, procedemos a hacer un resumen de los aspectos más relevantes contenidos en la Directiva (UE) 2023/970:
- Descripción de los criterios neutros con respecto al género utilizados para determinar la retribución y su promoción profesional: La Directiva amplía la obligación contenida en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la obligación del empresario de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, así como la exigencia a las empresas de llevar un registro con los valores medios de los salarios, exigiendo que los empleadores pongan a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios, además, han de ser objetivos y neutros con respecto al género. Respecto a la citada progresión, serán los Estados miembros quienes decidan si eximir a las empresas con una plantilla inferior a las 50 personas trabajadoras.
- Transparencia retributiva en el proceso de selección: La Directiva establece expresamente lo siguiente: “Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.” Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique.
Asimismo, las empresas no podrán formular a las personas candidatas a un proceso de selección preguntas sobre su historial retributivo respecto a las relaciones laborales actuales y/o anteriores.
De igual manera, deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
- Derecho a la información: El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho a conocer las retribuciones en base a grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales a través de sus representantes., si bien no las individuales de un puesto de trabajo en concreto. Por su parte, la Directiva establece este derecho de la persona trabajadora, no siendo necesaria la solicitud de información realizada a través de los representantes legales, estando las empresas obligadas a facilitar la información necesaria para que pueda determinar si su retribución es discriminatoria o no en comparación con la de otras personas trabajadoras de la misma organización que realicen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Asimismo, en la Directiva se establece la prohibición expresa de incluir cláusulas de confidencialidad «que impidan a los trabajadores la divulgación de información sobre su retribución».
- Derecho a indemnización: La Directiva establece que los Estados miembros habrán de asegurar a la persona trabajadora el derecho a reclamar y obtener una indemnización o reparación integra en caso de haber sufrido perjuicio a consecuencia de la infracción de cualesquiera derechos u obligaciones relativos al principio de igualdad retributiva. La misma habrá de ser disuasoria y proporcionada, debiendo incluir los atrasos y primas o pagos en especie correspondientes, el resarcimiento por la pérdida de oportunidades, los daños morales, así como cualquier perjuicio causado por otros factores pertinentes, entre los que se puede incluir la discriminación interseccional, y como los intereses de demora.
- Inversión de la carga de la prueba: La Directiva recoge de manera expresa la inversión de la carga de la prueba cuando se ha vulnerado el principio de igualdad retributiva. Así, serán las personas empleadoras las que tendrán que demostrar la ausencia de discriminación retributiva.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
- Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, pinchando aquí.