15/2023 NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS Y SEGURIDAD SOCIAL PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
NORMATIVA APLICABLE
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
INTRODUCCIÓN
El día 29 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023. Dicho Real Decreto-ley, transponiendo la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores. Recoge nuevos permisos y modificaciones en materia de conciliación. Además, también prorroga ciertas medidas y ayudas publicadas por primera vez en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania; entre ellas la prohibición de despido para aquellas empresas que hayan recibido ayudas. Finalmente, se pospone el deber de incluir en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas hasta el 1 de enero de 2024.
MEDIDAS MÁS RELEVANTES
A continuación, procedemos a hacer un resumen de los aspectos laborales más relevantes contenidos en este Real Decreto-ley:
Nuevos supuestos habilitantes para solicitar la adaptación de jornada (jornada a la carta)
Anteriormente se mencionaba únicamente a los trabajadores con hijos menores de 12 años.
A partir de ahora, se incluye también una mención expresa a las necesidades de cuidado para:
Hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Modificación del proceso de negociación de la adaptación de jornada
El proceso de negociación deberá desarrollarse con la máxima celeridad con la persona trabajadora y pasará de 30 a 15 días la duración máxima del mismo.
Si no concurre oposición motivada expresa en el plazo de 15 días, por parte de la empresa, se entenderá como concedida la adaptación de jornada solicitada por la persona trabajadora.
Modificaciones operadas en los permisos retribuidos:
Los 15 días de permiso por matrimonio se extienden también a los supuestos de registro de pareja de hecho.
5 días (antes 2) de permiso en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica. Se extiende también a la pareja de hecho, a los parientes hasta segundo grado de la pareja de hecho y a cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y precise el cuidado efectivo de ésta.
ATENCIÓN: el permiso por fallecimiento continúa siendo de 2 días.
Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Tendrá derecho el trabajador a que sean retribuidas las horas de ausencia por estas causas equivalentes a 4 días al año.
Permiso de lactancia, excedencia voluntaria para cuidado de familiar y reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar
Cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa, puede limitarse el ejercicio simultáneo de este derecho cuando existan razones fundadas y objetivas, pero en este caso la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar
Se extiende al trabajador que precise encargarse del cuidado de la pareja de hecho o del familiar hasta segundo grado consanguíneo de la pareja de hecho.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiar por razón de edad, enfermedad o accidente
Se extiende a la pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho hasta segundo grado.
Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o de menor acogido por tiempo superior a 1 año
Se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
Duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas
Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
Permiso individual e intransferible.
Cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa, éstapodrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Supuestos de nulidad en caso de despido
El despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando alguno de estos nuevos permisos se entenderá como nulo.
Aplicación transitoria
Los permisos de nacimiento o adopción, de reducción de jornada por guarda legal y de excedencia por cuidado de hijo o familiar que se estuviesen disfrutando a la entrada en vigor de este real decreto-ley lo harán de acuerdo con la normativa que les fuese de aplicación al comienzo de su disfrute.
No obstante, el disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del nuevo permiso parental, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.
Otras medidas: prohibición de despedir
En las empresas beneficiarias de las ayudas contenidas en el Real Decreto-ley 20/2022 (ayudas a las empresas electrointensivas), el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Otras medidas: cotización de los alumnos en prácticas a partir del 1 de enero de 2024
La inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (alumnos universitarios de grado, máster y doctorado y alumnos de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva) inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, se pospone hasta el hasta el 1 de enero de 2024
Otras medidas: ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
Beneficiarios
Código CNAE
Actividad
A. Transportes
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941
Transporte de mercancías por carretera.
4942
Servicios de mudanza.
8690
Servicio de transporte sanitario de personas.
4931
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
Cuantías
Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación, es decir, 30 de junio de 2023.
Excepción: cotización de alumnos en prácticas: 1 de enero de 2024.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
-Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, clicando aquí.
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