NORMATIVA APLICABLE
– Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
-Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- INTRODUCCIÓN
El pasado día 5 de julio apareció publicado en el BOE la Orden Ministerial por la cual se declara el fin de la crisis sanitaria por COVID-19, así como el cese en la aplicación de diversas medidas de restricción derivadas del COVID.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE:
- Fin de la obligatoriedad del uso de mascarillas en los centros y servicios sanitarios, centros sociosanitarios, farmacias y botiquines.
- En los centros de trabajo dejará de ser obligatorio (sin perjuicio de las medidas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales) entre otras:
- Adoptar medidas de ventilación adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- El mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
- Medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.
- En los centros docentes, dejarán de ser obligatorias las medidas destinadas a evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos.
- En los establecimientos comerciales, deportivos y culturales, dejarán de ser obligatorias:
- Las normas de aforo motivadas por el COVID-19.
- Las medidas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
- En los hoteles, alojamientos turísticos, residencias universitarias, campings, aparcamientos de caravanas y similares, dejarán de ser obligatorias:
- Las normas de aforo motivadas por el COVID-19.
- Las medidas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
- En hostelería y restauración, dejarán de ser obligatorias:
- Las normas de aforo motivadas por el COVID-19.
- Las medidas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
- También dejará de ser aplicable el régimen sancionador asociado a todas estas medidas cuya vigencia ha expirado.
-RECOMENDACIONES
No obstante, a pesar del fin de la obligatoriedad de la mascarilla, la Orden Ministerial contiene un anexo con una serie de recomendaciones.
- Se recomienda continuar utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.
- En los centros sanitarios, en particular, se recomienda continuar empleando la mascarilla:
- Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
- Profesionales que atienden a casos sintomáticos.
- Personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
- En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
- En los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
– Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, pinchando aquí.