- Las empresas deberán computar el número de personas trabajadoras, a los efectos de determinar si están obligadas a contar con un plan de igualdad (50 o más), como mínimo dos veces al año:
- 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
- Las reglas para realizar el cómputo son las siguientes: conformidad con las siguientes reglas:
- Ha de tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. Así, se incluyen en el cómputo los contratos fijos discontinuos, de duración determinada y de puesta a disposición.
- Las personas con contrato a tiempo parcial, con independencia del número de horas de trabajo, se computan como una persona más.
- Habrán de contabilizarse igualmente los contratos de duración determinada vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores que se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este supuesto, cada 100 días trabajados o fracción se computa como una persona trabajadora más.
- ATENCIÓN: una vez alcanzado el número mínimo de 50 personas trabajadoras, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar un plan de igualdad.
- Se mantendrá la obligación aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de 50, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años
NORMATIVA APLICABLE
– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su artículo 45, establece la obligación de todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras a elaborar un plan de igualdad. Si desea acceder al texto complete, pinche aquí.
– Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el cual explica el modo de cuantificar el número de personas trabajadoras en la empresa que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad. Si desea acceder al texto complete, pinche aquí.