NORMATIVA DE APLICACIÓN: Directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante.
El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva UE 2019/1937, sobre protección del denunciante, o más comúnmente conocida como directiva que desarrolla los canales de denuncias (whistleblowing), la cual tiene porobjeto:
- Regular la protección de quienes denuncien infracciones relativas al Derecho de laUnión Europea;
- El establecimiento de determinadas obligaciones en cuanto a la creación de canales dedenuncia en el seno de las organizaciones.
La trasposición definitiva en España de la referida Directiva se producirá automáticamente, el 17 de diciembre de 2021, si no se ha realizado antes mediante la aprobación de la Ley interna. La Directiva desarrolla el sistema mediante el cual las compañías privadas y del sector público deben impulsar herramientas y sistemas de control efectivos ante las denuncias internas.
¿A q uiénes afecta?
Esta nueva normativa, que obliga a implantar el canal de denuncias interno, afectará a entidades privadas de más de 50 empleados, a aquellas organizaciones que operan en el sector financiero o que se encuentran sujetas a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y, en el caso del sector público, la obligación se extenderá a todas las compañías. Cabe destacar que se está barajando la posibilidad de bajar esta obligatoriedad a empresas a partir de 25 empleados.
¿Qué implica esta nueva Directiva?
Los sujetos obligados deberán disponer de procedimientos internos en los que se establezca el proceso de recepción y de tramitación y seguimiento adecuado de las denuncias, con identificación del órgano interno a quien se encomendará su tramitación, en línea con la figura del Compliance Officer. Y, ante todo, deberán adoptar cuantas medidas resulten necesarias para prohibir toda forma de represalia: desde eldespido o las coacciones hasta la terminación anticipada de un contrato de bienes o servicios. Así, se prevé el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infraccionesdel Derecho de la Unión.
¿Qué infracciones puedenser denunciadas?
Podrá ser objeto de denuncia por estos métodos cualquier situación que suponga –o haya fundamentos para creer de forma razonable que supone–una infracción del Derecho de la UE, que puede tener lugar fruto de actos u omisiones.
- Contratación pública.
- Servicios financieros.
- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Seguridad de los productos, nuclear y del transporte; así como de los alimentos, los piensos, la salud y el bienestar de los animales.
- Protección del medio ambiente.
- Salud pública.
- Protección de los consumidores, de los datos personales y de la intimidad, y de seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Libre competencia.
- Fraude, en la medida queafecte a los intereses financieros de la UE.
- Mercado interior, respectoal Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué requisitos y garantías deben de cumplirse respecto a los canales de denuncia implementados?
Los elementos esenciales que la Directiva establece para los canales de denunciason:
- Los canales de whistleblowing deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante.
- Los canales de denuncia deben garantizar la confidencialidad del denunciante.
- Obligación de acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
- Designación de una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que recibe lasdenuncias. Este instructor mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, se encargará de solicitarle información adicional y de darle respuesta.
- Tramitación diligente de todas las denuncias incluidas las anónimas, cuando sean aceptables por el derecho nacional.
- Plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia, a contar desde el acuse de recibo o, si no hubo acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia.
- Los canales deberán ser negociados con la representación legal de los trabajadores cuando así lo establezca la normativa nacional.
¿Por qué medios se podrán presentar denuncias?
Se podrán presentar denuncias por cualquier medio, incluso por medios orales (reuniones, audios, llamadas telefónicas, etc.), con el objetivo de facilitar el acceso.
¿Quiénes pueden hacer uso del canal de denuncias?
El canal de denuncias puede ser utilizado no sólo por lostrabajadores en sentido estricto, sino tambiéna los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración, y a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
¿Qué medidas de protección del denunciante se contemplan?
Se pretende fomentar el acceso a diversas medidas de apoyo, entre las que destacan:
- Información y asesoramiento gratuitos, respecto de los procedimientos y recursos disponibles y derechos y garantías de protección frente a represalias.
- Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes.
- Asistencia jurídica en procesos judiciales.
- Asistencia financiera y medidas de apoyo, incluido el apoyo psicológico. Estas medidas de apoyo deberán ser prestadas por un centro de información o por una autoridad administrativa única e independiente.
Asimismo, se establecen determinadas medidas de protección frente a represalias:
- No podrán considerarse vulneradas las medidas de restricción de revelación de información ni se incurrirá por el denunciante en ninguna responsabilidad, siempre q u e existan motivos razonables para entender que la comunicación o revelación pública de la información era necesaria para revelar una infracción.
- La adquisición oacceso a la información no dará lugar a responsabilidad a cargo del denunciante, siempre que no se haya cometido un delito para realizarlos.
- Se establece la presunción iuris tantum de que cualquier perjuicio sufrido por el denunciante ha sido una represalia por la interposición de la denuncia, esta presunción será aplicable tanto en sede judicial como en cualquier procedimiento seguido ante otra autoridad.
- Se establece el acceso a las medidas correctoras frente a represalias, incluso con carácter provisional.
- La denuncia o revelación pública podrá ser alegada en sede judicial respecto de un proceso que se dirija contra el denunciante por difamación, violación de derechos de autor, vulneración de normas de protección de datos, o revelación de secretos empresariales.
¿Existen medidas de protección para las personas denunciadas?
La Directiva establece las garantías que resultan de aplicación a las personas denunciadas indicando que éstas han de gozar del derecho a la tutela judicial efectiva y al resto de derechos derivados de este, en los que expresamente se incluyen el derecho aun juez imparcial, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a ser oídos y el derecho a acceder a su expediente. Igualmente se establece la obligatoriedad de velar por proteger la identidad de la persona denunciada mientras se encuentre en curso la investigación.
¿Existen sanciones asociadas?
Los Estados miembros deberán establecer un régimen sancionar para las personas físicas o jurídicas que:
- Intenten impedir las denuncias.
- Adopten medidas de represalia o promuevan procedimientos abusivos.
- Incumplan el deber de confidencialidad.
- Denuncien hechos falsos con conocimiento de su falsedad.
Normativa de aplicación:
Para acceder a la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante pinche aquí.