El péndulo laboral. Contrato e indemnización única.

El 14 de septiembre, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dictado una sentencia que conlleva la equiparación indemnizatoria entre trabajadores fijos y temporales, y que muy probablemente obligue a modificar la normativa laboral de nuestro país. Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está analizando las consecuencias que tendrá este […]

¿Se tributa por las indemnizaciones percibidas?

En el caso que usted como empresario, despida a un trabajador mediante un despido improcedente y le pague la indemnización correspondiente, ¿sabe usted, que, aunque dicha indemnización se ajuste a los límites legales, una parte podrá estar sujeta a retención? Pues bien, hasta la nueva reforma fiscal publicada a finales del 2014, las indemnizaciones que […]

Legislar con recortes sin que se note

El Real Decreto 8/2015, que refunde la Ley General de Seguridad Social encierra complementos que deben leerse con detenimiento para evitar sorpresas en nuestra resolución de jubilación.

Retribución durante las vacaciones

Las vacaciones son un derecho del trabajador regulado a nivel nacional en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores y a nivel comunitario en la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre en la que se regulan determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y a nivel internacional en el Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo.

El autónomo no mira por sí y su familia

Tener una buena base de cotización no solo es importante para la jubilación, la mayoría de los autónomos piensan que tener una base de cotización alta solo es necesario de cara a la jubilación, por eso, solo se preocupan de subirla cuando se van acercando a los 47 años, que es la edad límite para poder elegir cualquier base de cotización hasta la base máxima, que para este año es de 3.642,00 €.

La nueva normativa de formación profesional para el empleo

Ante esta nueva normativa de formación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, surgen preguntas a las empresas que quieren aprovechar esos recursos que tienen, pero dudan o desconocen qué es, cuánto tiempo dura, cómo se utiliza, qué seguridad pueden tener al confiar en una empresa externa. Todas ellas trataremos de resolverlas a continuación:

La legislación que no se puede cumplir

esde el pasado día 1 de enero, y debido, básicamente, a los cambios normativos en la forma de impartir la formación, viene siendo prácticamente imposible realizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
Una vez desaparecida la formación a distancia, esta ha pasado a ser o bien presencial, o bien tele-formación o formación on-line, lo que de mano supone que el trabajador/alumno deberá tener además de ordenador y acceso a internet, unos conocimientos mínimos en la utilización de dichas herramientas.
Además, dicha tele-formación o formación on-line incluye a partir de ahora unas horas presenciales para exámenes y tutorías que serán impartidas en centros debidamente acreditados, con el consiguiente desplazamiento por parte del alumno a dichos centros. Si a esto le añadimos que dichos contratos han de ser previamente autorizados por el Servicio Público de Empleo, y que dicha autorización hay que solicitarla con al menos 30 días de antelación, esto está llevando a que, a día de hoy, sea todavía prácticamente imposible realizar contrataciones bajo esta modalidad tan atractiva en cuanto a costes salariales.