EL TSJ DE MADRID PERMITE EXIGIR LA JUSTIFICACIÓN DE LAS “HORAS SINDICALES” DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN

➢       INTRODUCCIÓN

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº 147/2025, de 24 de febrero, Rec. 992/2024) ha clarificado un aspecto crucial sobre el registro de jornada y su relación con el crédito horario de los representantes legales de los trabajadores. La resolución sostiene que la implementación de un sistema de registro de jornada no vulnera la libertad sindical ni restringe el derecho al crédito horario. Además, confirma que la empresa actuó correctamente al descontar a una delegada de prevención aquellas horas que no fueron debidamente justificadas.

➢       EXIGENCIA DE JUSTIFICACIÓN PARA EL CRÉDITO HORARIO

➢       IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA: IMPACTO EN LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

 

➢       RECORDATORIO: OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA Y SU IMPACTO LABORAL

ATENCIÓN: con la presumible reforma que reduzca la duración de la jornada de trabajo, también se prevé que estas sanciones pasen a ser por CADA PERSONA TRABAJADORA AFECTADA.

➢       CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES