EL TSJ DE MADRID PERMITE EXIGIR LA JUSTIFICACIÓN DE LAS “HORAS SINDICALES” DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN
➢ INTRODUCCIÓN
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº 147/2025, de 24 de febrero, Rec. 992/2024) ha clarificado un aspecto crucial sobre el registro de jornada y su relación con el crédito horario de los representantes legales de los trabajadores. La resolución sostiene que la implementación de un sistema de registro de jornada no vulnera la libertad sindical ni restringe el derecho al crédito horario. Además, confirma que la empresa actuó correctamente al descontar a una delegada de prevención aquellas horas que no fueron debidamente justificadas.
➢ EXIGENCIA DE JUSTIFICACIÓN PARA EL CRÉDITO HORARIO
- La trabajadora que interpuso la demanda alegaba que la empresa había cambiado su criterio sobre el uso del crédito horario, pasando de no requerir una justificación de las tareas realizadas a exigir la acreditación específica de las horas sindicales y de prevención. Argumentó que esta nueva exigencia suponía una limitación indebida de su derecho a la libertad sindical.
- Sin embargo, el TSJ de Madrid desestima esta pretensión, confirmando que:
- El registro de jornada no restringe el uso del crédito horario, sino que facilita la justificación del tiempo empleado en tareas sindicales y de prevención.
- No basta con alegar el derecho al crédito horario; es necesario justificar las horas utilizadas en las funciones previstas en el artículo 37.1 tercer párrafo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- El crédito horario no otorga automáticamente el derecho al pago de esas horas si no se acredita su uso efectivo en tareas sindicales o de prevención.
➢ IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA: IMPACTO EN LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
- El TSJ recuerda que, antes de la implantación del nuevo sistema, los delegados ya debían comunicar el uso de sus horas sindicales y de prevención. En consecuencia:
- La exigencia de justificar las horas de prevención no constituye un cambio de criterio restrictivo, sino una mera formalización de un control lógico y legítimo.
- El sistema de registro de jornada es válido y no supone una injerencia en la actividad sindical.
- La empresa puede descontar las horas no justificadas, ya que no existe un derecho ilimitado e incondicional al cobro del crédito horario sin justificación.
➢ RECORDATORIO: OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA Y SU IMPACTO LABORAL
- El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas y debe cumplir con los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
- Su uso indebido puede derivar en sanciones y afectar a la validez de los despidos y el control de horas extras.
- En caso de inexistencia de registro o de ser inadecuado el registro existente por no ser objetivo, accesible ni fiable, la carga de la prueba recae sobre la empresa.
- Las empresas pueden implementarlo para controlar el “crédito horario sindical”, siempre que no obstaculicen su disfrute.
- ATENCIÓN. RIESGOS Y CONSECUENCIAS DE UN REGISTRO INADECUADA: horas extras + salario + cotización + sanción administrativa + infracotización + recargo por faltas de medidas de seguridad (en caso de accidente de trabajo por presumirse la existencia de fatiga al haber un exceso de jornada).
- SANCIONES: según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) las transgresiones de las normas y los límites legales o pactados en materia registro de jornada se configuran como infracciones graves y traen aparejadas sanciones económicas que pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.
ATENCIÓN: con la presumible reforma que reduzca la duración de la jornada de trabajo, también se prevé que estas sanciones pasen a ser por CADA PERSONA TRABAJADORA AFECTADA.
➢ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- El control empresarial del crédito horario es legítimo, siempre que no limite su uso y garantice su previo aviso y posterior justificación.
- Las empresas pueden descontar las horas no justificadas, reforzando la trazabilidad y evitando abusos.
- La libertad sindical no se ve afectada por la implementación de mecanismos de control que aseguren la correcta utilización del crédito horario.
- Es fundamental que los representantes de los trabajadores preavisen a la empresa y justifiquen el uso del crédito horario conforme a la normativa aplicable.