➢ INTRODUCCIÓN
El pasado mes de enero ya informamos —mediante la Circular Nº1/2025, a la cual pueden acceder clicando aquí— del importante pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determinaba la obligatoriedad del registro diario de jornada para las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. Pues bien, esta doctrina europea ya ha comenzado a aplicarse directamente por los tribunales españoles, lo que marca un cambio definitivo en la gestión laboral de este tipo de relaciones laborales especiales.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de marzo de 2025 (núm. 617/2025) confirma de forma categórica que los empleadores domésticos tienen la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de las personas trabajadoras del hogar, en términos equivalentes a cualquier otra relación laboral ordinaria.
➢ CASO ANALIZADO
El TSJ del País Vasco entiende que la obligación de registro horario diario (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) también debe aplicarse a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, ya que:
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El Real Decreto 1620/2011, que regula esta relación especial, no ha excluido expresamente esta obligación.
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EL Tribunal aplica directamente el Derecho de la Unión Europea, en especial la Directiva 2003/88/CE, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el criterio fijado por el TJUE en su sentencia de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23).
El incumplimiento de esta obligación INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA sobre la jornada de trabajo en perjuicio del empleador doméstico, quien, al no registrar el horario, no puede acreditar cuántas horas ha trabajado realmente la persona empleada del hogar.
➢ DOCTRINA DEL TRIBUNAL Y CONSECUENCIAS
En este litigio, la trabajadora —empleada del hogar a jornada completa— alegó haber realizado un exceso de 39 horas semanales entre octubre de 2020 y febrero de 2021. La empleadora no había llevado a cabo ningún tipo de registro horario, lo que impidió demostrar lo contrario.
El Tribunal, aplicando la regla de la carga de la prueba, consideró acreditada la jornada alegada por la trabajadora y condenó a la parte empleadora al pago de 4.183,14 euros, más un 10% en concepto de intereses moratorios.
Además, la Sala alerta de una posible discriminación indirecta por razón de sexo, dado el carácter altamente feminizado del sector de empleadas del hogar, si se priva a este colectivo del derecho a un sistema de registro de jornada.
➢ CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES
La sentencia del TJUE ya avanzó este cambio de paradigma, y ahora los tribunales nacionales lo han incorporado de manera firme. La conclusión es clara: el personal del hogar debe fichar su jornada, y los empleadores están obligados a conservar dicho registro durante 4 años.
Desde LABYFIS recomendamos:
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Mantener el registro de jornada diario para cualquier persona empleada del hogar contratada, independientemente de que se trate de un contrato a tiempo completo o parcial.
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Utilizar sistemas manuales o digitales que permitan registrar la entrada, salida y pausas.
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Archivar mensualmente los registros, con la firma de la persona trabajadora y conservarlos durante 4 años.
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Incorporar esta práctica como parte regular del cumplimiento de la normativa laboral, para evitar reclamaciones judiciales o sanciones administrativas futuras.