EL DESPIDO DISCIPLINARIO DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA QUE, EN EL TRANSCURSO DE UNA JORNADA DE HUELGA Y MEDIANTE EL USO DE APARATOS DE MEGAFONÍA, LLAMÓ “EXPLOTADOR” AL DIRECTOR COMERCIAL HA SIDO DECLARADO NULO.

Un Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia declarando que el despido por causas disciplinarias accionado contra el presidente del Comité de empresa es nulo, ya que vulnera los derechos fundamentales de libertad sindical, huelga y libertad de expresión; al contrario que en primera instancia, donde se declaró el despido como improcedente.   

En este supuesto de hecho, un representante legal de los trabajadores, concretamente el presidente del Comité de empresa, durante una jornada de huelga convocada en la empresa, se dirigió en repetidas ocasiones, haciendo uso de megafonía y altavoces, contra el director comercial de la misma, tachándolo de “explotador”.

La empresa, ante estos hechos, le remitió carta de despido basado en causas disciplinarias por ofensas verbales o físicas; además de señalar en la misma que, presuntamente, había cometido un delito de injurias.

Para este Tribunal Superior de Justicia, aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, ninguna idea u opinión puede manifestarse mediante frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. No obstante, a la hora de apreciar dicho carácter ofensivo, se ha de analizar en el contexto en el que las expresiones fueron emitidas; prevaleciendo la libertad de expresión cuando se usen expresiones que, aunque sean ofensivas, se conecten con una opinión de crítica hacia una situación política o social. 

En base a esa doctrina, el Tribunal determina que, el empleo del término «explotador» contra una persona –que pese a ser trabajador de la empresa, no es uno más, sino integrante de la direcciónno puede ser calificado automáticamente de injuria. Se trata de una manifestación de la reivindicación de los huelguistas, por lo que no hay un ataque contra el derecho fundamental al honor del Director Comercial, sino la constancia de la postura de los huelguistas frente al proceder empresarial. 

En definitiva, el Tribunal estima el recurso y declara la nulidad del despido por vulneración de la libertad sindical y de la libertad de expresión del trabajador.

8 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *