➢ INTRODUCCIÓN

El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia que refuerza la protección de los trabajadores en los supuestos de sucesión de contratas. El Alto Tribunal aclara que una empresa
no puede eludir su obligación de subrogar a los trabajadores afectados por una contrata mediante  un despido colectivo (ERE) previo basado exclusivamente en la pérdida de dicha contrata. La sentencia reitera que la finalización del encargo no exime del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de subrogación.

➢ CASO ANALIZADO

El contexto del caso examinado es el siguiente:
– La empresa saliente es la prestadora del servicio de limpieza en el centro penitenciario de Huelva, la cual pierde la licitación del servicio en detrimento de una nueva empresa adjudicataria.
– La subrogación del personal está prevista en el Convenio Colectivo aplicable (conocida como “subrogación convencional”).
– La empresa saliente, antes del cese efectivo de la actividad, ejecuta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a toda la plantilla basándose únicamente en la pérdida de la contrata, alegando causas económicas, organizativas y productivas.
– La empresa entrante —la nueva adjudicataria— contrata a una parte de los antiguos trabajadores y adquiere medios materiales de la saliente.
– Sin embargo, la empresa entrante, se niega a incorporar a TODOS trabajadores al entender que no existe vínculo laboral alguno, ya que éstos fueron previamente despedidos por la saliente.
– Los afectados interponen demanda por despido, sosteniendo que la actuación conjunta de 2 ambas empresas persigue eludir la subrogación obligatoria, configurando un fraude de ley.

➢ DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo recuerda que, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la  Directiva europea sobre transmisión de empresas, la pérdida de una contrata no constituye  causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo ni impide la subrogación de los  trabajadores cuando se produce una sucesión empresarial real y efectiva. Además, advierte que extinguir los contratos justo antes del traspaso mediante un ERE por  pérdida de la contrata vaciaría de contenido el régimen protector previsto para estos casos, lo  que se consideraría un fraude de ley.
El Supremo aclara que la transmisión de la unidad productiva no puede neutralizar la obligación  de subrogación por la mera existencia de despidos previos, especialmente cuando la nueva
adjudicataria continúa prestando el servicio con los mismos medios y trabajadores esenciales. En consecuencia, declara la improcedencia de los despidos y condena a la nueva adjudicataria a  optar entre la readmisión de los trabajadores o el pago de la correspondiente indemnización.

➢ RECOMENDACIONES

Esta sentencia refuerza la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo sobre la subrogación de trabajadores en casos de sucesión de contratas.
Desde LABYFIS recomendamos:
• Evaluar con carácter previo a cualquier despido colectivo si concurren verdaderas causas  organizativas, técnicas o económicas que justifiquen su adopción.
• Comprobar, en todo caso, el Convenio Colectivo aplicable para determinar si existe algún  tipo de obligación de subrogación exigida por el propio Convenio Colectivo.
• Subrogación, en todo caso, si el Convenio Colectivo de aplicación lo prevé (por ejemplo, el
Convenio de empresas de seguridad; Convenios de Ambulancias; Convenios de Limpieza,  etc…).
• Tener presente que la pérdida de la contrata, por sí sola, no justifica la extinción de contratos  si existe transmisión de unidad productiva.
• Extremar la cautela en procesos de adjudicación y sucesión de contratas, especialmente si hay  adquisiciones de medios y personal.
• Documentar adecuadamente los motivos del despido y, en su caso, las razones para no asumir  a la plantilla existente