➢ INTRODUCCIÓN
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de un representante sindical —miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención de Riesgos Laborales— por un uso fraudulento del registro de jornada y del crédito horario sindical. El caso pone de relieve la validez de la prueba obtenida a través de un detective privado, así como la contundencia con la que los tribunales abordan este tipo de incumplimientos contractuales, incluso cuando afectan a representantes legales de los trabajadores.
➢ HECHOS PROBADOS: FALSEAMIENTO DEL REGISTRO DE JORNADA Y CRÉDITO HORARIO
- El trabajador, que tenía implantado un sistema de fichaje mediante Microsoft Teams, registró durante al menos 10 días su entrada entre 20 y 60 minutos antes de llegar físicamente al centro de
- Además, utilizó el crédito horario sindical para actividades privadas, como hacer deporte, acudir a un centro comercial o desplazarse a un taller, sin fichar interrupción alguna.
- La empresa, tras detectar irregularidades reiteradas, contrató a un detective privado que constató los hechos mediante seguimientos
- El informe detalló los días, horas y lugares de las actuaciones del trabajador, aportando imágenes tomadas en espacios públicos y durante su jornada laboral.
➢ RECLAMACIONES DEL TRABAJADOR Y RESPUESTA JUDICIAL
- El trabajador alegó vulneración de derechos fundamentales (indemnidad y libertad sindical) y solicitó la nulidad reclamando su readmisión Y una indemnización de 251 euros. Tanto el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron sus pretensiones, al entender que:
- No existió vulneración de derechos fundamentales: no se impidió su labor sindical ni se actuó con móvil antisindical. Muy al contrario, quedó probado que continuó ejerciendo su actividad
- La actuación de la empresa fue proporcionada y ajustada a derecho: la contratación del detective privado respetó los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad recogidos en el art. 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad
- Validez de la prueba del detective: no fue impugnada procesalmente en el momento oportuno, y se practicó en el juicio con todas las garantías.
➢ FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DESPIDO
- La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma que los hechos probados constituyen incumplimientos contractuales graves y culpables tipificados en el artículo 54.2 b) y
- del Estatuto de los Trabajadores:
- b) Indisciplina o desobediencia en el
- d) Transgresión de la buena fe contractual y abuso de
- Se confirma así la aplicación del régimen sancionador previsto también en el convenio colectivo de aplicación, al tratarse de una falta muy grave de fraude y deslealtad.
➢ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Este caso refuerza la legitimidad del uso de detectives privados para acreditar faltas laborales graves, incluso en el ámbito sindical, siempre que se respete el marco
- Asimismo, se confirma que la condición de representante de los trabajadores no constituye un blindaje ante incumplimientos graves, siempre que no existan indicios de vulneración de derechos
o Determina la importancia de un uso correcto y no fraudulento tanto del crédito horario sindical como del sistema de fichaje implantado en la empresa.
- RECOMENDACIÓN: En casos de sospecha fundada de fraude en el uso del registro de jornada o del crédito horario, documentar los hechos y recurrir a medios de prueba lícitos puede ser clave para sostener una eventual decisión disciplinaria, incluso frente a trabajadores especialmente