La relación laboral especial de las personas empleadas del servicio de hogar familiar (servicio doméstico) se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, el 9 de septiembre de 2022, dicha exclusión ha desaparecido; quedando establecido el derecho de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniéndose en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, con especial hincapié en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres –dado que la práctica totalidad de personas trabajadoras del hogar son mujeres– y delegando el contenido concreto de la protección frente a riesgos laborales a un futuro desarrollo reglamentario.
Los empleadores, aunque no tengan la condición de una empresa, se asimilarán como tales a los efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las principales obligaciones a las que ahora se encuentran sujetos, podemos destacar:
- Acción preventiva, a los efectos de evitar los riesgos en el trabajo y evaluar aquellos que no se puedan evitar, con especial énfasis en la protección de la maternidad.
- Proporcionar equipos de protección individual (EPI).
- Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
- Formar e informar a las personas trabajadoras en materia preventiva.
En resumen, todo esto significa que, en el momento actual y hasta que el desarrollo reglamentario perfile el contenido concreto de dichas obligaciones, resultan de aplicación las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad, salud y prevención tanto para los empleadores como para las personas empleadas del hogar.