El gobierno ha establecido un marco general de colaboración entre las diferentes autoridades involucradas en la lucha contra los accidentes laborales y la mejora de la seguridad y salud en el trabajo

El objetivo del acuerdo es mejorar la coordinación y comunicación entre quienes participan en la investigación de los accidentes laborales, asegurando que las investigaciones se lleven a cabo de manera eficiente y efectiva, y facilitando la persecución de los responsables de los accidentes laborales. El convenio también tiene como objetivo mejorar la comunicación entre los tribunales y las autoridades administrativas relevantes, asegurando que los procedimientos legales y administrativos estén debidamente coordinados. En última instancia, el objetivo primordial es reducir el número de accidentes laborales y proteger los derechos y la seguridad de los trabajadores.

Para ello se han establecido 3 tipos de protocolos: 

1. Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves.  

En primer lugar, se destaca la importancia de que la administración sanitaria informe a la autoridad judicial y a la Policía Judicial mediante un parte médico normalizado en caso de tener conocimiento de un accidente laboral. Además, se promoverán convenios autonómicos para garantizar la cooperación entre las autoridades involucradas. En cuanto a la intervención de la Policía Judicial, se subraya la necesidad de preservar las pruebas del accidente laboral, identificar y tomar declaraciones de los presentes y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, la Inspección de Trabajo debe desplazarse al lugar del accidente para valorar los medios de protección y realizar cualquier otra actuación necesaria para determinar las causas y los posibles responsables. Se establece, además, una colaboración mutua entre la Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la investigación.

2. Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo. 

En estos casos, la Administración de Justicia solo puede conocer los hechos a través de la remisión por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para evitar la impunidad de los infractores, se establecen pautas de actuación, como la prestación de colaboración y apoyo técnico por parte de la Inspección al Ministerio Fiscal durante la tramitación de las diligencias informativas, la remisión de los hechos comprobados por un funcionario actuante que pudieran ser constitutivos de ilícito penal y la remisión de informes de investigación y/o actas de infracción que den lugar a una propuesta de sanción de carácter muy grave o grave.

3. Protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias.

El Código Penal establece que, en casos de homicidio o lesiones causados por negligencia profesional, además de la pena de prisión, se debe imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. Esta pena es especialmente importante ya que en muchos casos la pena de prisión es suspendida, al ser inferior a dos años de prisión, por lo que la inhabilitación queda como única consecuencia punitiva del delito cometido. Sin embargo, la ejecución de esta pena puede ser difícil en el caso de empresarios, ya que pueden evadirla al cerrar una sociedad y abrir otra. Para detectar estos casos, el protocolo establece que se debe obtener información del Registro Mercantil y colaborar con la Policía Judicial. El Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial son responsables de garantizar el cumplimiento de estas penas. Por su parte, el Letrado de la Administración de Justicia debe asegurarse de que la pena de inhabilitación especial se registre adecuadamente en el historial penal de la persona condenada.

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