La Agencia Española de Protección de Datos impone una multa de 3.500 euros a una empresa por existir una brecha de seguridad que propició la difusión a terceros de datos personales de una persona trabajadora

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por enviar una carta de despido por WhatsApp sin el consentimiento expreso de la trabajadora afectada. La trabajadora presentó una queja ante la AEPD en contra de su anterior empresa (una residencia para ancianos) por haber violado las normas de protección de datos al enviar su carta de despido a todos los trabajadores de la organización a través de un grupo de Whatsapp.

Tras revisar las pruebas aportadas por la reclamante, la AEPD ha impuesto a la residencia de ancianos una multa de 3.500 euros. La Agencia ha destacado que se ha producido una brecha de seguridad de datos personales, ya que la empresa ha revelado información y datos de carácter personal a terceros sin el consentimiento expreso de la trabajadora despedida. En la carta se de despido se recogía el domicilio de la trabajadora y la causa de su despido. 

La AEPD ha recordado que, en el caso de utilizar WhatsApp para comunicar y enviar documentos o imágenes de documentos, es importante tener en cuenta a quién se envían estos mensajes que contienen datos personales y, en caso de compartirlos con terceros, justificar su necesidad al amparo de la normativa legal vigente en materia de protección de datos personales.

Por último, la AEPD ha alertado de la falta de medidas técnicas y organizativas al permitir la exhibición de datos de carácter personal de la trabajadora afectada y ha instado a las empresas a ser diligentes y evitar el acceso no autorizado por terceros ajenos a la información personal de sus trabajadores. 

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