NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre (LOIEMH).
- Circular 4/2003 de 8 de septiembre por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones de jubilación y de prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia
INTRODUCCIÓN
El Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) no posibilita integrar las lagunas o descubiertos existentes en las cotizaciones de los autónomos a los efectos de cálculo de prestaciones (por ejemplo, de la pensión de jubilación). No obstante, la Circular 4/2003 de la Seguridad Social, permite integrar lagunas cuando haya habido una situación asimilada al alta subsiguiente al cese en un régimen que sí tenga integración de lagunas (como el régimen General de la Seguridad Social). Esa situación asimilada al alta podría ser estar inscrito como demandante de empleo.
Sin embargo, una reciente sentencia de un juzgado de Granada, ha entendido que el tiempo sin cotizaciones y sin inscripción al paro de una mujer, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, permite la integración de lagunas para el cálculo de una pensión generada en el RETA.
SUPUESTO DE HECHO
- Dña. Esmeralda cotizó 27 años a la Seguridad Social: primero durante 10 años como trabajadora por cuenta ajena en el Régimen General y durante 17 años como autónoma, en el RETA. Entre un período y otro, medió un lapso de tiempo de casi 16 años, coincidentes con el nacimiento de sus hijos.
- Solicita a la Seguridad Social que se le integren las lagunas en su cotización en el período comprendido entre los años 1997 y 2004; computándole dichos años por la base mínima.
- El INSS desestimó su petición, ya que el RETA no permite integrar lagunas de manera general ni tampoco se ha dado una situación asimilada al alta, al no haber estado inscrita Dña. Esmeralda como demandante de empleo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA SENTENCIA
- El magistrado alega que, según la doctrina del Tribunal Supremo, el requisito de situación asimilada al alta se cumple cuando el alejamiento del sistema obedece a especiales circunstancias.
- Añade, a su vez, que la LO 3/2007 de igualdad entre mujeres y hombres exige que las normas se apliquen e interpreten con perspectiva de género.
- También reseña que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite el empleo de datos estadísticos para demostrar la existencia de supuestos de discriminación indirecta (siempre que no se trate de fenómenos fortuitos o coyunturales).
- Se señala que de todas las personas desempleadas e inactivas que se dedican al cuidado de familiares dependientes, más del 90% se corresponden con mujeres.
- Finaliza su exposición el magistrado apuntando que el criterio de tomar como relevante la permanencia en la inscripción como demandante de empleo a efectos de poder estimar que no existe una voluntad de alejamiento del mercado laboral, se revela en principio como un criterio neutro, pero si se valora la incidencia que presenta en relación al colectivo de mujeres, es claro que supone una forma de discriminación indirecta, pues ellas son las que de manera abrumadora cesantemporalmente en la búsqueda activa de empleo debido a la dedicación a las tareas de cuidado de los hijos
CONCLUSIONES
- Para el magistrado, no debe excluirse la posibilidad de llevar a cabo la integración de lagunas cuando no ha existidos situación de alta o asimilada al alta (inscripción en el paro) durante los períodos coincidentes con la dedicación de la trabajadora al cuidado de los hijos.
- Además, dado que tiene una dilatada carrera profesional, dado que el período sin trabajar es coincidente con el nacimiento y período de minoría de edad de sus hijos y dado que una vez que alcanzan la mayoría de edad, la trabajadora se reincorpora a la vida laboral activa, se denota que nunca ha existido la intención de estar inactiva, es decir, ha habido un animus laborandi.
- Todo esto ha de ser tenido en consideración equiparando su situación personal con la inscripción como demandante de empleo a efectos de poder apreciar el periodo controvertido como situación asimilada al alta.
- El presente caso puede abrir la vía a futuras reclamaciones de mujeres que tengan lagunas en su cotización a la Seguridad Social por no haber trabajado ni haber estado inscritas en el paro a causa del cuidado y la crianza de los hijos.
- ATENCIÓN: contra esta sentencia cabe recurso y aún no se trata de doctrina asentada.