NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
INTRODUCCIÓN
El pasado día 18 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» (DIE). Este texto modifica el Real Decreto 1615/2009, así como el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, a fin de actualizar y mejorar determinadas cuestiones relativas a la participación, valoración y procedimiento de entrega del distintivo, entre otros, con motivo de las modificaciones y nuevas exigencias introducidas a través del Real Decreto-ley 6/2019, del Real Decreto 901/2020, del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, así como de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
MODIFICACIONES
Así, podemos resumir las principales modificaciones introducidas en las siguientes:
- Se modifican los requisitos generales para la solicitud del DIE.
- Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
- En el caso de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, se establece el requisito de tener vigente y registrado un plan de igualdad y de incluir la auditoría retributiva.
- En el caso de empresas o entidades no obligadas a elaborar un plan de igualdad, éstas deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso contar con un plan de igualdad voluntario.
- Se establece la obligación de presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
- Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento que comprenda un periodo mínimo de dos años.
- Se valora disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Se incorpora el requisito de que la entidad solicitante no haya sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los tres años anteriores a la fecha de finalización del pazo de presentación de las candidaturas.
- Podrán convocarse a la Comisión Evaluadora un máximo de dos personas en representación de las organizaciones sindicales y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
- Se valorará, entre otros, la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en políticas de igualdad; la incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de productos y servicios; la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales, así como que la comunicación interna y externa sea incluyente, se haga uso de lenguaje no sexista y que la publicidad no sea sexista e incluyente.
- Se incluye la obligación de notificar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en la materia, entre otras.
- Se ha de presentar un informe intermedio después de transcurridos dos años naturales desde la concesión del distintivo o de su prórroga.
- La vigencia del distintivo se amplía a cinco años.
- Se incluye un nuevo supuesto de suspensión, cuando la empresa haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad hasta la firmeza de la resolución.
Para ampliar información sobre el DIE, quién puede solicitarlo, requisitos y procedimiento de obtención,
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Si desea ampliar información respecto a la normativa de aplicación, puede acceder a los siguientes textos normativos:
- Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», pinchando aquí.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pinchando aquí.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, pinchando aquí.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, pinchando aquí.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pinchando aquí.