NORMATIVA APLICABLE
– Resolución de 19 de junio de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la “Marca asturiana de excelencia en igualdad” de 2023 y se establecen las bases reguladoras de la misma.
– Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”.
- INTRODUCCIÓN
El pasado día 3 de junio, se publicaron en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las bases para la presentación de candidaturas a la concesión de la Marca asturiana de excelencia en igualdad 2023. El objetivo de la misma es reconocer y estimular la labor de las empresas de Asturias comprometidas con la igualdad a través del Instituto Asturiano de la Mujer. Así, con su concesión se premia a las entidades que destacan en la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en diferentes ámbitos. A continuación, vamos a hacer un resumen de dicha resolución.
- QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA
Cualquier empresa, sea persona física o jurídica, de capital público o privado, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias o cuente con centro de trabajo en Asturias, y que cumplan con lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 15/2015, de 25 de marzo.
- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo: del 4 de julio al 3 de agosto de 2023.
Presentación de solicitudes: ante el Instituto Asturiano de la Mujer, a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo normalizado puede consultarse aquí: https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000022504125807573.
- REQUISITOS PARA SOLICITUD
- Si es persona jurídica, documento de constitución y certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente; estatutos y en su caso, modificación de los mismos.
- Texto íntegro del Plan de Igualdad o medidas de igualdad.
- Si existe obligación de implantar un plan de igualdad, copia de los documentos en los que se haga constar el acuerdo alcanzado.
- Balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma.
- Si se ha solicitado u obtenido un distintivo análogo de cualesquiera otras Administraciones Públicas, debe aportarse copia de la correspondiente solicitud o de la resolución que acredite la concesión de dicho distintivo.
- Cualquier otra documentación que contribuya al mejor conocimiento del plan de igualdad o las medidas de igualdad en la empresa solicitante.
A mayores, la empresa no debe haber sido sancionada en los tres años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación ni en materia social de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
De forma facultativa se puede acompañar un informe de la representación del personal en la empresa sobre el plan de igualdad o las medidas de igualdad en los que se apoya la solicitud o de su personal, en caso de que aquella no cuente con dichos órganos de representación.
- PROCEDIMIENTO
Órgano competente para la instrucción: Dirección General de Igualdad.
Plazo máximo de resolución y notificación: Tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Publicación resolución: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Recursos frente a resolución: recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución.
- Criterios de valoración
Se engloban en tres bloques:
- Aspectos generales relativos al plan de igualdad o las medidas de igualdad.
- Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo.
- Aspectos relativos al modelo organizativo y a la responsabilidad social de las empresas.
- Vigencia y finalización de la concesión del distintivo
Vigencia: Tres años desde la publicación de la resolución de concesión en el BOPA.
Finalización:
- Renovación: Debe solicitarse en un plazo de 30 días naturales previos a la fecha de terminación del período de vigencia del distintivo. La misma se hará por tres años.
- Renuncia: Si la empresa no solicita la renovación, se entiende su renuncia a la misma.
- Revocación: La misma puede producirse en caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo; cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del distintivo o en el caso de que en la empresa se produjeran o apreciaran condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración, o contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo
Facultades:
- La obtención de un certificado acreditativo de la distinción que se podrá incorporar a la imagen corporativa de la empresa.
- El uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
- Que la posesión del distintivo se incluya como objeto de valoración en las bases reguladoras de subvenciones públicas.
- La publicidad y difusión institucional por parte del Instituto Asturiano de la Mujer de las empresas que hayan obtenido el distintivo.
Obligaciones:
- El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original que se determine, en los colores y tipos de letra indicados.
- El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
- El uso del distintivo estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad y deberá ajustarse a los límites temporales de su vigencia.
- Entrega del distintivo y difusión de su concesión
Entrega por la Presidencia del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Igualdad en un acto público. Asimismo, se hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
– Resolución de 19 de junio de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la “Marca asturiana de excelencia en igualdad” de 2023 y se establecen las bases reguladoras de la misma, pinchando aquí.
– Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, pinchando aquí.
– Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pinchando aquí.