Un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado nulo el despido de un trabajador tras probar éste indicios suficientes de discriminación por razón de edad. Además, confirma la indemnización económica de 20.000 euros impuesta a la empresa en favor del trabajador
Efectuar un despido de una persona mayor de 50 o 55 años de edad alegando causas genéricas puede suponer un grave riesgo para la empresa en términos laborales y económicos. Es por ello que posee una enorme importancia conocer los aspectos bajo los cuales puede enmascararse una discriminación por razón de edad y así evitar las posibles contingencias anudadas a una posible judicialización del despido que derive en una nulidad del mismo y en la interposición de una sanción económica a la empresa.
En este supuesto de hecho, una empresa tecnológica procedió al despido por causas objetivas de un trabajador de 58 años de edad, el cual desempeñaba su trabajo en un departamento integrado por siete personas, de las que cinco tenían entre 32 y 41 años. La causa alegada en la carta de despido, de carácter objetivo en un primer momento, fue la “reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas en el departamento en que presta servicios el trabajador”; aunque, al día siguiente, la empresa remitió al trabajador un correo con propuesta de indemnización por despido improcedente. En primera instancia, el juzgado de lo social encontró indicios suficientes de discriminación por razón de edad y declaró el despido como nulo, condenando a la empresa al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales; siendo confirmada esta sentencia por parte del TSJ.
El TSJ advierte que la edad, como factor constitucionalmente prohibido de discriminación, solo puede ser empleado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad.
Sin embargo, en este supuesto, se invoca una causa genérica para el despido; no se ofrece ningún mecanismo de protección especial dada la edad del trabajador; el puesto de trabajo no fue amortizado, sino que el trabajador despedido fue sustituido por otra persona y, además, la empresa reconoció posteriormente el carácter improcedente del despido.
En definitiva, el TJS concluye que la empresa no ha combatido ni desvirtuado todos los indicios y las pruebas aportadas por el trabajador, por lo que existe una discriminación por razón de edad y confirma la nulidad del despido –lo que implica la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir– así como la indemnización por cuantía de 20.000 euros.
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