➢ INTRODUCCIÓN
La normativa laboral exige a las empresas garantizar un registro diario de la jornada de trabajo. Cuando este registro no existe o no se conserva adecuadamente, la carga de la prueba se invierte en los procedimientos judiciales sobre horas extraordinarias, lo que sitúa a la empresa en una clara desventaja procesal.
Esta doctrina, ya consolidada, ha vuelto a reiterarse en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (de 21 de febrero de 2025). Esta sentencia vuelve a poner de relieve el riesgo económico que supone para las empresas no llevar un adecuado control y conservación del registro diario de jornada. La resolución recuerda que, en los procedimientos de reclamación de horas extraordinarias, la carga de la prueba no recae únicamente en el trabajador, sino que se traslada a la empresa cuando esta incumple su deber legal de registrar la jornada laboral.
Por ello, se condenó a la empresa al abono de más de 29.000 euros en concepto de horas extraordinarias, tras acreditar que no había cumplido con su obligación de registrar la jornada ni de aportar documentación en el juicio.
➢ CASO ANALIZADO
o Un trabajador de un bar, con contrato indefinido desde 2015, solicita tras su baja voluntaria la compensación de horas extraordinarias correspondientes a dos períodos concretos entre 2021 y 2022, así como determinadas diferencias salariales. La empresa, además de no acudir al juicio, no presenta prueba documental alguna sobre la jornada realmente realizada.
o A mayores, existía un acta previa de infracción levantada por la Inspección de Trabajo por incumplimiento del registro horario, dado que la empresa no presentó todos los registros exigidos y los aportados carecían de información esencial como el mes o el año.
➢ DOCTRINA DEL TRIBUNAL
o El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la sentencia dictada en instancia y condena a la empresa al abono de 29.241,40 euros en concepto de horas extraordinarias, al considerar acreditados los hechos por parte del trabajador y destacar el incumplimiento empresarial. Además, ratifica el pago de 391,20 euros por diferencias salariales y ordena añadir el 10% de intereses moratorios.
o Se recuerda que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impone a la empresa la obligación de garantizar el registro diario de jornada. Si este no se conserva ni se aporta, se genera una presunción en favor del trabajador, trasladando a la empresa la carga de acreditar cuál era realmente el horario realizado.
➢ CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES
o Este pronunciamiento reafirma el criterio jurisprudencial consolidado: la ausencia de registro de jornada debidamente documentado puede conllevar, en caso de conflicto judicial, la condena al abono de elevadas cantidades por horas extraordinarias. No se trata de una mera obligación formal, sino de una herramienta de prueba esencial para defender los intereses de la empresa.
o Desde LABYFIS despacho recomendamos:
• Verificar que el sistema de registro de jornada cumple con los requisitos legales (completo, diario, fiable, accesible y verificable).
• Conservar los registros durante cuatro años.
• Actuar con diligencia en la contestación a cualquier reclamación laboral.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
– Estatuto de los Trabajadores, clicando aquí.