Normativa aplicable:
-Estatuto de los Trabajadores (artículo 37 y 48.bis)
- INTRODUCCIÓN
En 2025, el panorama de los permisos laborales en España presenta varias novedades importantes, tanto por las modificaciones legislativas recientes como por la inclusión de nuevos permisos. Este Hecho Relevante tiene por objeto proporcionar una visión clara y concisa de las distintas tipologías de permisos reconocidos, así como de las cuestiones prácticas más relevantes relacionadas con su aplicación.
- ASPECTOS CLAVE A TENER EN CUENTA
1. Cómputo de días:
- La jurisprudencia distingue entre «días hábiles» y «días naturales» según la naturaleza del permiso. Por ejemplo, el permiso por matrimonio se computa en días naturales, mientras que permisos de corta duración, como los de enfermedad o hospitalización, se entienden como días hábiles.
2. Convenios colectivos:
- Los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) representan el mínimo legal. Sin embargo, los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones, por lo que resulta imprescindible su consulta.
3. Momento del disfrute:
o El permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, por eso se exige cierta inmediatez entre la causa y el disfrute
- Por ello, no pueden diferirse para un momento
4. Cambios legislativos recientes:
- En los últimos años se han incorporado y modificado diversos permisos, incluyendo el permiso parental, el nuevo permiso por fuerza mayor, el permiso por emergencia climática y el permiso para donación de órganos
A continuación, se detallan los permisos retribuidos reconocidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y otros supuestos de interés:
- PERMISOS RECONOCIDOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
1. Permiso por matrimonio o pareja de hecho
- Duración: 15 días
- Supuestos: Matrimonio o registro de pareja de
2. Permiso por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica
- Duración: 5 días hábiles.
- Supuestos: Accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera También aplica a convivientes que necesiten cuidado efectivo.
- Sujetos causante: cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
3. Permiso por fallecimiento de familiares
- Duración: 2 días (4 si hay desplazamiento).
- Supuestos: Defunción del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo
4. Permiso por traslado de domicilio
- Duración: 1 día.
- Supuestos: Traslado del domicilio
o Atención: hay derecho a este permiso aunque no haya un desplazamiento de muebles.
5. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
- Duración: Tiempo
- Supuestos: Obligaciones de carácter público y personal, como el ejercicio del sufragio
- La jurisprudencia ha entendido que acompañar a un hijo al médico no supone un derecho público, sino una obligación
6. Permiso para la realización de funciones sindicales
- Supuestos: Participación en actividades sindicales o de representación del personal.
7. Permiso para exámenes prenatales y preparación al parto
- Duración: Tiempo
- Supuestos: Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, sesiones de información y preparación en casos de adopción o acogimiento.
8. Nuevo permiso por fuerza mayor climática o catástrofes
- Duración: Hasta 4 días.
- Supuestos: Fenómenos meteorológicos adversos u otras causas que impidan el
- OTROS PERMISOS DESTACADOS
1. Permiso parental
- Duración: Hasta 8
- Supuestos: Cuidado de menores hasta los 8 años. Se configura como una suspensión del contrato. La empresa debe cotizar, pero no es remunerado, al menos por el momento, aunque la Directiva Europea que obliga a la creación de este permiso recoge que debe remunerarse; sin embargo en España aún no ha sido
2. Nuevo permiso retribuido por donación de órganos y tejidos
- Entrada en vigor: 3 de marzo de
- Duración: Tiempo indispensable para los actos
3. Permiso por fuerza mayor (motivos familiares urgentes)
- Duración: Hasta 4 días
- Supuestos: Necesidad urgente relacionada con familiares o conviviente que por causa de fuerza mayor y mediando o accidente que hagan indispensable su presencia
- RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS
Los permisos laborales reconocidos en España continúan evolucionando, adaptándose a las necesidades de conciliación y protección de las personas trabajadoras.
Recomendaciones:
- Consultar siempre el convenio colectivo aplicable para identificar posibles mejoras.
- Asegurarse de cumplir con los requisitos de previo aviso y posterior justificación de cada