INTRODUCCIÓN
- El derecho a la intimidad y la protección de datos de los trabajadores colisiona, en ocasiones, con la obligación de la empresa de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, los reconocimientos médicos generan dudas recurrentes:
¿puede la empresa obligar a los trabajadores a someterse a ellos? ¿En qué casos es obligatorio? ¿Cuáles son las consecuencias de negarse?
- El marco normativo aplicable a esta cuestión se encuentra en el Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en el que se establece con carácter general que los reconocimientos médicos deben ser voluntarios, salvo en determinados supuestos en los que se imponen como
- El fallo refuerza la aplicación del principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 2008/104/CE, estableciendo que las indemnizaciones por incapacidad permanente derivadas de accidentes de trabajo forman parte de las «condiciones esenciales de trabajo» de los empleados cedidos por ETT, por lo que deben equipararse a las de los trabajadores contratados directamente por la empresa
OBLIGATORIEDAD DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO: CASOS EN QUE PUEDE SER IMPUESTO POR LA EMPRESA
- Regla general: Si bien la regla general es la voluntariedad, el artículo 22 de la LPRL permite la obligatoriedad del reconocimiento médico en tres supuestos concretos:
- Cuando el estado de salud del trabajador pueda suponer un peligro para él mismo, para sus compañeros o para terceros. Ejemplo: conductores profesionales, pilotos, trabajos en altura o con maquinaria peligrosa
- Cuando así lo establezca una norma legal específica. Ejemplo: trabajos con exposición a sustancias tóxicas o peligrosas, en los que la normativa exija un control sanitario.
- Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del Ejemplo: profesiones con alta exposición a riesgos ergonómicos o psicosociales.
- En estos casos, la empresa podría exigir el reconocimiento médico y, de no realizarse, el trabajador podría enfrentarse a sanciones disciplinarias e incluso, en casos extremos, a la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida o incumplimiento
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
- Sentencia del Tribunal Supremo (STS 10-6-2015, Rec. 178/2014): declara ajustada a derecho la exigencia de someter a reconocimientos médicos a los Brigadistas Antiincendios. El interés individual de proteger la propia intimidad cede frente a un interés más general: el del resto de compañeros, o incluso de terceras
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ 19-10-2019, Rec. 3241/2019): avala el despido de un trabajador que se negó reiteradamente a someterse a un reconocimiento médico, cuando su negativa suponía un riesgo para la seguridad de terceros. Las tres primeras veces podría estar justificado, ya que estaba de vacaciones y de baja médica, pero en las dos últimas no y la empresa usuaria negaba que entrase un trabajador sin el reconocimiento médico. Por tanto, se trata de un reconocimiento médico obligatorio y su negativa constituye transgresión de la buena
- Sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (STSJ 24-01-2013, Rec. 3092/2012): la medida acordada por la empresa de imponer los reconocimientos médicos obligatorios a los conductores de autobús a partir de los 45 años vulnera el derecho a la intimidad y dignidad de los trabajadores afectados. La regulación de la vigilancia de la salud de los trabajadores descansa en el principio de la voluntariedad del reconocimiento médico. No concurren los requisitos de proporcionalidad entre la medida propuesta y el posible riesgo de enfermedad profesional o el especifico de tercero, ya que existen medidas menos injerentes (formación preventiva y debe de comunicación a la empresa de patologías que puedan afectar a la conducción) que contribuyen al mismo fin y al no ser esta medida concluyente para la evitación del citado riesgo.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ 5-10-2021, Rec. 215/2021): reconoce que la negativa a un reconocimiento médico obligatorio puede justificar medidas disciplinarias si se pone en riesgo la seguridad en el
RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS
- Revisar el Convenio Colectivo aplicable, ya que en algunos sectores existen regulaciones específicas sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos.
- Documentar adecuadamente la necesidad del reconocimiento médico en función de la actividad desarrollada por los
- Informar de manera clara y transparente a los empleados sobre la necesidad de la revisión médica y la base legal que la
- En caso de negativa injustificada, evaluar las posibles consecuencias disciplinarias con asesoramiento
CONCLUSIONES
En términos generales, los trabajadores no pueden ser obligados a someterse a reconocimientos médicos, salvo en los supuestos incluidos en la normativa y/o los Convenios Colectivos. En estos casos, la negativa injustificada podría acarrear consecuencias laborales. Es fundamental gestionar adecuadamente esta cuestión para evitar conflictos legales y garantizar el cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales.