INTRODUCCIÓN
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 26 de marzo de 2024, ha establecido un criterio relevante en materia de indemnización por incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo en empresas usuarias que contratan trabajadores a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
- El fallo refuerza la aplicación del principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 2008/104/CE, estableciendo que las indemnizaciones por incapacidad permanente derivadas de accidentes de trabajo forman parte de las «condiciones esenciales de trabajo» de los empleados cedidos por ETT, por lo que deben equipararse a las de los trabajadores contratados directamente por la empresa
ANTEDECENTES DEL CASO
- Situación: trabajador contratado por ETT Randstad y cedido a la empresa usuaria FERROVIAL.
- Accidente: sufre un accidente laboral mientras prestaba servicios en
- Consecuencia: declarado en incapacidad permanente
- Indemnización recibida: percibe una cuantía indemnizatoria según el Convenio de Empresas de Trabajo Temporal y no por el Convenio aplicable en
- Diferencia económica: 601,21 euros menos que un trabajador directo de Ferrovial en la misma situación.
ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
- El Tribunal concluye que la indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo debe ser idéntica para todos los trabajadores, en virtud del principio de igualdad de trato recogido en la Directiva Europea 2008/104, independientemente de si han sido contratados directamente por la empresa usuaria o cedidos a través de una ETT. En este sentido, afirma que:
o “Debemos asumir un criterio amplio del concepto de condiciones esenciales de trabajo, como asevera la STJUE 12 de mayo de 2022, recurso C-426/20: y en ellas deben tener cabida las indemnizaciones que percibe un trabajador al momento de la extinción de su contrato de trabajo, cuando dicha extinción tiene lugar por un accidente de trabajo que le provoca una incapacidad permanente y total”.
o “La indemnización que corresponde a un trabajador cedido por una ETT, cuando resulta accidentado en la empresa usuaria, debe ser la misma que le hubiera correspondido en caso de haber sido contratado directamente por la empresa usuaria. De no entenderse así, se podría llegar al absurdo de que dos trabajadores lesionados en el mismo accidente de trabajo, obtuvieran una indemnización diferente dependiendo de si uno de ellos ha sido contratado directamente por la empresa usuaria o no. Tal iniquidad no puede ser amparada por el derecho”.
FALLO DEL TRIBUNAL
- Responsabilidad directa de la ETT: el TSJ del País Vasco declara que la responsabilidad directa del abono de la indemnización corresponde a la ETT Randstad, descontando la cantidad ya abonada por la
- Responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria: Si la ETT no pudiera hacer frente a la indemnización, la empresa usuaria (Ferrovial) respondería subsidiariamente.
- Criterio de igualdad de trato: La sentencia enfatiza que cualquier trabajador accidentado debe recibir la misma indemnización, sin distinción entre aquellos contratados directamente por la empresa usuaria y los empleados cedidos por Esto opera salvo que exista tanto en el Convenio de ETT como en las condiciones particulares del contrato de puesta a disposición o del contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la ETT elementos adicionales de mejora que compensen la diferencia de trato.
RECOMENDACIONES
Esta sentencia refuerza la protección de los trabajadores de ETT en caso de accidentes laborales y tiene importantes implicaciones para las empresas usuarias:
- Vigilancia en la contratación de ETT: las empresas deben tener en cuenta que las condiciones económicas de los trabajadores cedidos sean equiparables a las de su plantilla fija y que las indemnizaciones por accidentes de trabajo, aunque sea una mejora voluntaria, se encuadra dentro de las condiciones esenciales del contrato de puesta a disposición. especialmente en materia de indemnizaciones por accidentes de trabajo.
- Responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria: aunque la responsable directa sería la empresa de trabajo temporal, la empresa usuaria actuaría en todo caso como responsable subsidiario. Por ello resulta especialmente importante conocer la garantía de solvencia de la ETT
- Compliance y auditoría: con una situación normativa y jursiprudencial cada vez más vaciante y en este marco de inseguridad en el que la empresa usuaria puede verse arrastrada a afrontar elevadas cuantías indemnizatorias en el caso de que la ETT no responda, se alza como un elemento de enorme importancia para la gestión estratégica de las empresas una correcta gestión de auditoría interna que detecte los posibles riesgos existentes dentro de la compañía, así como la llevanza de un programa de Compliance o Cumplimiento Normativo, que asegure un correcto alineamiento de las actuaciones de la empresa con la normativa