- NORMATIVA APLICABLE
-Directiva 90/270/CEE, del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de diciembre de 2022 (c-392/2021) ha determinado que la empresa está obligada a proporcionar (o a correr con los gastos) de las gafas graduadas o lentillas de sus empleados siempre que sea necesario para el desempeño del trabajo en pantallas de visualización de datos (PVD) y siempre y cuando así sea determinado por reconocimientos médicos.
A continuación, le ofrecemos un resumen de las principales obligaciones a las que puede enfrentarse la empresa:
- OBJETO DEL LITIGIO
- Un empleado público de la Inspección General de Inmigración de Rumanía debe trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD). El trabajador sostiene que el trabajo con PDV, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le han provocado un importante deterioro de la vista. Siguiendo la recomendación de un oftalmólogo, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual. Por ello, demandó a su empleador.
- MARCO JURÍDICO
- El artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE, titulado “protección de los ojos y de la vista de los trabajadores”, establece lo siguiente:
1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:
– antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,
– de forma periódica con posterioridad, y
– cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.
5. La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad.
- RESOLUCIÓN DEL LITIGIO
- Distinción entre dispositivos correctores normales frente a dispositivos correctores especiales:
- Normales: son los dispositivos que no sirven para corregir trastornos de la vista relacionados con el trabajo.
- Especiales: sirven necesariamente para corregir o prevenir trastornos de la vista que un dispositivo corrector normal no puede ni prevenir ni corregir.
- Dispositivos correctores especiales: Deben ser imprescindibles para desempeñar con corrección el trabajo, pero también pueden ser empleados por el trabajador fuera del ámbito laboral.
- En este caso enjuiciado, el TJUE entendió que las gafas graduadas y lentillas son dispositivos correctores especiales, ya que son imprescindibles para la correcta realización del trabajo.
- Dispositivos correctores especiales y su relación con el trabajo:
- Los “dispositivos correctores especiales” pueden servir para corregir daños ya existentes.
- El trabajo en puestos con PVD no necesariamente tiene que ser la causa de esos trastornos visuales.
- ¿Cuándo resulta obligatorio para la empresa?
- Siempre que venga determinado por un reconocimiento médico.Siempre que los dispositivos correctores especiales sean imprescindibles para la realización del trabajo.
- Reconocimientos médicos pueden ser efectuados:
- antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,
- de forma periódica con posterioridad al inicio del trabajo, o
- cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
- Modos de la empresa de cumplir con el deber de proporcionar gafas o lentillas:
- Mediante la entrega directa del dispositivo corrector especial en cuestiónMediante el reembolso al trabajador del coste del dispositivo corrector especial.No sirve que se le esté abonando al trabajador un plus genérico de penosidad.
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- La empresa debe proporcionar al trabajador un dispositivo corrector especial (por ejemplo, gafas graduadas), siempre que sea diagnosticada la necesidad de contar con un dispositivo corrector para el trabajo mediante un reconocimiento médico (ya sea antes de comenzar a trabajar con una PVD o con posterioridad, o cuando aparezcan trastornos de la vista que puedan deberse al trabajo con una PVD).
- En última instancia, en caso de judicialización del procedimiento, debe ser el órgano judicial competente el encargado de determinar si las gafas o lentillas son dispositivos correctores especiales para cada caso concreto. También debe ser el encargado de dictaminar si las gafas graduadas o lentillas sirven para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo y no con problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
- La legislación española en materia de prevención de riesgos laborales no regula este aspecto, por lo que surge la duda de cómo abordarán los tribunales españoles esta cuestión, pudiendo ceñirse de manera estricta a la doctrina aquí expuesta del TJUE o, por el contrario, suavizarla.
- Dado que la Directiva 90/2070 actúa como normativa básica y afecta a cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, entendemos que, en principio, y a falta más pronunciamientos judiciales que vayan perfilando esta cuestión, la valoración de la necesidad de que el trabajador disponga de unos dispositivos correctores especiales debería realizarse por parte de los servicios de prevención de la empresa, ya sean propios o ajenos.