NORMATIVA APLICABLE
- Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
- Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
INTRODUCCIÓN
El día 28 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la OM IGD/703/2023. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» en 2023 así como regular las bases de su convocatoria.
El plazo de presentación de candidaturas será
desde el 1/07/2023 al 31/07/2023, con un plazo de 10 días hábiles adicionales para subsanaciones. Siendo el plazo máximo para resolver el día 31/12/2023, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
HECHOS DESTACADOS
A continuación, procedemos a hacer un resumen de los más relevantes contenidos en a orden:
- PLAZO: DE 1 DE JULIO DE 2023 A 31 DE JULIO DE 2023.
- Podrán presentar candidatura cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, salvo las administraciones públicas.
Dentro de la orden se diferencia entre dos categorías: empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad y empresas no obligadas a ello.
- El distintivo igualdad en la empresa posee un carácter honorifico, no conllevando la misma dotación económica. Tiene una duración inicial de 5 años, debiendo las empresas emitir un informe de seguimiento intermedio.
- Para obtener el distintivo las empresas deberán reunir entre otros los siguientes requisitos generales:
- No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el plazo de 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
- Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
- Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Disponer del registro retributivo de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Además de reunir los requisitos generales establecidos las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán cumplir:
- Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
- Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años.
- Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30%.
- Además de reunir los requisitos generales establecidos, las empresas o entidades candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, deberán, cumplir:
- Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.
- Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años.
- Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados presentes en los anexos de la OM IGD 703/2023, a presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
- Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, pinchando aquí.
- Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», pinchando aquí
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa, pinchando aquí.