En el panorama laboral actual, donde la inclusión y la diversidad ocupan un lugar central, los enclaves laborales emergen como una fórmula poco conocida, pero de gran importancia para facilitar el acceso de personas con discapacidad al ámbito laboral ordinario. Estas colaboraciones entre empresas del mercado ordinario y centros especiales de empleo ofrecen una oportunidad única para integrar a personas con discapacidad en actividades laborales directamente relacionadas con las operaciones comerciales de las empresas colaboradoras. Aunque no muy difundidos, los enclaves laborales representan un paso significativo hacia la creación de entornos laborales más inclusivos y accesibles para todos.
De esta manera, el enclave laboral puede definirse como aquel contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Es por ello que los enclaves laborales representan una vía esencial para promover el empleo de personas con discapacidad que enfrentan dificultades para acceder al mercado laboral ordinario. Estos enclaves implican una colaboración entre centros especiales de empleo –aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, así como ser un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario– y empresas ordinarias, donde un grupo de trabajadores con discapacidad realiza tareas relacionadas con la actividad principal de la empresa colaboradora durante un período determinado.
Los requisitos para establecer un enclave laboral incluyen la formación de un grupo de al menos cinco personas trabajadores con discapacidad (o tres personas con discapacidad si la empresa colaboradora tiene un tamaño inferior a cincuenta personas trabajadoras), la exclusión de ciertos tipos de trabajos y actividades contenidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (tales como productos químicos biológicos, explosivos, siderurgia, construcción naval, etc.), y el cumplimiento de ciertos criterios por parte de los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras (por ejemplo, que solo pueden realizar enclaves los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales de al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la celebración del contrato con la empresa colaboradora).
Los trabajadores asignados a los enclaves deben ser seleccionados por el centro especial de empleo, priorizando aquellos con mayores dificultades de acceso al empleo ordinario. Como mínimo, un 60% de los trabajadores del enclave debe presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Además, al menos el 75% de los trabajadores del enclave deben tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.
Es importante destacar que, una vez finalizado el contrato entre la empresa colaboradora y el centro especial de empleo, los trabajadores con discapacidad mantienen su relación laboral con el centro especial de empleo, a menos que hayan sido contratados específicamente para el enclave en la realización de obras o servicios determinados.
Asimismo, las empresas colaboradoras tienen la posibilidad de celebrar contratos con trabajadores del enclave, sujetos a ciertas condiciones y los cuales cuentan con una serie de beneficios para la propia empresa colaboradora. Estos contratos, preferentemente de carácter indefinido, pueden adaptarse a otras modalidades según corresponda. Es importante destacar que, al ingresar en la empresa colaboradora, el trabajador pasa a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo. Además, las empresas colaboradoras pueden acceder a subvenciones en el SEPE por la contratación inicial o transformación de contrato temporal a indefinido de trabajadores del enclave con discapacidad. Estas subvenciones pueden alcanzar hasta 7.500 € o 9.000 € en casos de mayores dificultades de acceso al mercado laboral, con incrementos adicionales para ciertos colectivos vulnerables. Asimismo, se ofrece una subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras, ascendiendo a 1.800 euros por cada trabajador contratado.
Uno de los principales beneficios para la empresa ordinaria que desee crear un enclave laboral es el de dar cumplimiento a la cuota de reserva del dos por ciento a personas con discapacidad en empresas de cincuenta o más personas trabajadora. Además, por una doble vertiente:
- El enclave laboral en sí mismo es una de las medidas alternativas al cumplimiento de esta cuota de reserva del dos por ciento. No obstante, ello debe ser solicitado y aprobado por los servicios públicos de empleo.
- A la terminación o extinción del enclave laboral, en el caso de que a la empresa ordinaria le haya resultado de provecho la experiencia, siempre puede incorporar en su plantilla a las personas con discapacidad del enclave laboral, con lo que estaría aumentando el número de personas con discapacidad y dando así cumplimiento a la mencionada cuota de reserva del dos por ciento.
En definitiva, los enclaves laborales ofrecen una oportunidad valiosa para la inclusión laboral de personas con discapacidad, al tiempo que cumplen con las regulaciones legales y proporcionan el apoyo necesario para garantizar un ambiente laboral inclusivo y equitativo.