INTRODUCCIÓN
En el marco de la constante evolución normativa en materia laboral, la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido una importante modificación en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma tiene como objetivo colmar la indeterminación jurídica existente hasta ahora en relación con la falta de pago y los retrasos continuados en el abono del salario como causas justificadas para que las personas trabajadoras puedan solicitar la extinción de su contrato.
CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
A partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de esta reforma, el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores establece:
«Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.»
Esta modificación clarifica los conceptos de «retrasos continuados» y «falta de pago», otorgando a empresas y trabajadores una referencia normativa concreta para evaluar estas situaciones.
IMPLICACIONES PRÁCTICAS
- Mayor certeza:
-La delimitación legal reduce la subjetividad.
- Riesgos para las empresas:
-La acumulación de tres mensualidades impagadas, aunque no sean consecutivas, o los retrasos (cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario) durante seis meses aún no consecutivos, podrían justificar que la persona trabajadora solicite la extinción del contrato
o ATENCIÓN: en estos casos, la persona trabajadora podría extinguir el contrato con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente.
-La reforma pone el foco en la puntualidad en los pagos. Incluso retrasos menores pero reiterados podrían dar lugar a litigios laborales.
- Supuestos judicializables
-El texto legal deja abierta la posibilidad de que los tribunales valoren otros supuestos como causa justa, además de los expresamente regulados. Esto añade un margen para interpretaciones judiciales en casos específicos.
CONCLUSIONES
Esta modificación exige a las empresas una vigilancia activa en la gestión de las nóminas, ya que, incluso sin intención de incumplimiento, los retrasos reiterados o impagos podrían tener consecuencias económicas y reputacionales significativas.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos: