PLAZO HASTA EL 31-3-2024 PARA LA COMUNICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA EN EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES
OBLIGACIÓN DE TRASLADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA PREVISIÓN DE LLAMAMIENTOS DE FIJOS-DISCONTINUOS
LGTBI Y PLAN DE IGUALDAD: CÓMPUTO DE PERSONAS TRABAJADORAS A FECHA 31 DE DICIEMBRE
COMUNICACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS DE 50 O MÁS PERSONAS TRABAJADORA
Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a reservar, al menos, un 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad (aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
En caso de no ser así, deben solicitarse la aplicación de la excepción de la aplicación de esta medida.
El plazo finaliza el día 31 de marzo.
Debe comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su sede social, así como a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas donde la empresa tenga centros de trabajo.
En dicha comunicación constará una relación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de aquellos que, por sus características queden reservados a los mismos.
Puede acceder a un modelo de comunicación al Servicio Público de Empleo, pinchando aquí.
OBLIGACIÓN DE TRASLADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA PREVISIÓN DE LLAMAMIENTOS DE FIJOS-DISCONTINUOS
Al inicio de cada año natural, se fija la obligación de la empresa de comunicar a la Representación Legal de las personas trabajadoras un calendario con las previsionesdellamamiento anual, o, en su caso, semestral.
ATENCIÓN: con el ánimo de ser garantistas, este calendario con las previsiones de llamamiento deberá contener tanto los previsibles llamamientos de las personas trabajadoras de carácter fijo-discontinuo ya contratadas como las nuevas contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas que la empresa prevea llevar a cabo en el período a comunicar (anual o, en su caso, semestral).
Asimismo, al margen de esta obligación, le recordamos que el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores también establece la necesidad de comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras las altas efectivas de las personas trabajadoras fijas discontinuas una vez que éstas se produzcan.
31 DE DICIEMBRE: CÓMPUTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A LOS EFECTOS DEL PLAN DE IGUALDAD Y DE LAS MEDIDAS LGTBI
Le recordamos que las empresas deberán computar el número de personas trabajadoras, a los efectos de determinar si están obligadas a contar con un plan de igualdad (50 o más), o con un conjunto de medidas planificadas en materia LGTBI (empresas de más de 50)como mínimo dos veces al año:
30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Las reglas para realizar el cómputo son las siguientes: conformidad con las siguientes reglas:
Ha de tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. Así, se incluyen en el cómputo los contratos fijos discontinuos, de duración determinada y de puesta a disposición (ETT).
Las personas con contrato a tiempo parcial, con independencia del número de horas de trabajo, se computan como una persona más.
Habrán de contabilizarse igualmente los contratos de duración determinada vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores que se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este supuesto, cada 100 días trabajados o fracción se computa como una persona trabajadora más