- PLAZO HASTA EL 31-3-2024 PARA LA COMUNICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA EN EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES
- OBLIGACIÓN DE TRASLADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA PREVISIÓN DE LLAMAMIENTOS DE FIJOS-DISCONTINUOS
- LGTBI Y PLAN DE IGUALDAD: CÓMPUTO DE PERSONAS TRABAJADORAS A FECHA 31 DE DICIEMBRE
- COMUNICACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS DE 50 O MÁS PERSONAS TRABAJADORA
- Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a reservar, al menos, un 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad (aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
- En caso de no ser así, deben solicitarse la aplicación de la excepción de la aplicación de esta medida.
- El plazo finaliza el día 31 de marzo.
- Debe comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su sede social, así como a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas donde la empresa tenga centros de trabajo.
- En dicha comunicación constará una relación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de aquellos que, por sus características queden reservados a los mismos.
- Puede acceder a un modelo de comunicación al Servicio Público de Empleo, pinchando aquí.
- Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a reservar, al menos, un 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad (aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
- OBLIGACIÓN DE TRASLADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA PREVISIÓN DE LLAMAMIENTOS DE FIJOS-DISCONTINUOS
- Al inicio de cada año natural, se fija la obligación de la empresa de comunicar a la Representación Legal de las personas trabajadoras un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.
- ATENCIÓN: con el ánimo de ser garantistas, este calendario con las previsiones de llamamiento deberá contener tanto los previsibles llamamientos de las personas trabajadoras de carácter fijo-discontinuo ya contratadas como las nuevas contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas que la empresa prevea llevar a cabo en el período a comunicar (anual o, en su caso, semestral).
- Asimismo, al margen de esta obligación, le recordamos que el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores también establece la necesidad de comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras las altas efectivas de las personas trabajadoras fijas discontinuas una vez que éstas se produzcan.
- Al inicio de cada año natural, se fija la obligación de la empresa de comunicar a la Representación Legal de las personas trabajadoras un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.
- 31 DE DICIEMBRE: CÓMPUTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A LOS EFECTOS DEL PLAN DE IGUALDAD Y DE LAS MEDIDAS LGTBI
- Le recordamos que las empresas deberán computar el número de personas trabajadoras, a los efectos de determinar si están obligadas a contar con un plan de igualdad (50 o más), o con un conjunto de medidas planificadas en materia LGTBI (empresas de más de 50) como mínimo dos veces al año:
- 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
- Las reglas para realizar el cómputo son las siguientes: conformidad con las siguientes reglas:
- Ha de tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. Así, se incluyen en el cómputo los contratos fijos discontinuos, de duración determinada y de puesta a disposición (ETT).
- Las personas con contrato a tiempo parcial, con independencia del número de horas de trabajo, se computan como una persona más.
- Habrán de contabilizarse igualmente los contratos de duración determinada vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores que se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este supuesto, cada 100 días trabajados o fracción se computa como una persona trabajadora más
- Le recordamos que las empresas deberán computar el número de personas trabajadoras, a los efectos de determinar si están obligadas a contar con un plan de igualdad (50 o más), o con un conjunto de medidas planificadas en materia LGTBI (empresas de más de 50) como mínimo dos veces al año: